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Tras la inflación del 15,1% en el semestre, nuevos valores del Monotributo y Ganancias

La ley de medidas fiscales de 2024 estipuló una actualización semestral vinculada a la evolución del Índice de Precios al Consumidor. Los nuevos montos a partir de julio.

A partir de este mes, se incrementarán los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.

El aumento, que es del 15,1%, se relaciona directamente con la suba de la inflación de los últimos seis meses y actualiza tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deben abonar los trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales de 2024.

A partir de la normativa vigente, un empleado en relación de dependencia, sin hijos y sin otras deducciones, quedará exento de Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000.

Este umbral se traduce, tras los descuentos legales, en aproximadamente $2.178.000 de ingreso neto.

Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $2.535.000.

En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.

Las escalas progresivas de Ganancias inician en sueldos por encima de estos montos, con alícuotas crecientes que parten de 5% y llegan a 35%.

El esquema ajusta los valores automáticamente para todos los salarios percibidos a partir del primero de julio.

Los empleadores tienen la obligación de recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio, si la liquidación ocurre en julio, y deben deducir los montos correspondientes retroactivamente cuando sea necesario.

El ajuste surgió de la ley de medidas fiscales de 2024, que estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero a junio y julio a diciembre respectivamente.

Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, por lo que todas las deducciones y escalas suben en dicha proporción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que reemplazó a la AFIP, va a publicar en los próximos días la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto.

El detalle de estas modificaciones abarca no solo los mínimos no imponibles y escalas, sino también los montos máximos permitidos de deducción por conceptos como hijos, cónyuge, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones y gastos educativos correspondientes.

Cómo quedaron los valores del Monotributo

Así, con un IPC acumulado de 15,1% en el primer semestre, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarán desde agosto de la siguiente manera:

Categoría A: pasaría de $7.813.063 a $8.985.022.
Categoría B: $11.440.000 a $13.164.103.
Categoría C: $16.050.000 a $18.450.000.
Categoría D: $19.920.000 a $22.910.000.
Categoría E: $23.430.000 a $26.950.000.
Categoría F: $29.370.000 a $33.780.000.
Categoría G: $35.120.000 a $40.390.000.
Categoría H: $53.290.000 a $61.290.000.
Categoría I: $59.650.000 a $68.600.000.
Categoría J: $68.310.000 a $78.560.000.
Categoría K: $82.370.000 a $94.725.823.

Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo, categoría por categoría

Con el alza de 15,1%, las cuotas mensuales del Monotributo quedarán desde agosto la siguiente manera hasta diciembre:

Categoría A: de $32.221 a $37.054.
Categoría B: de $36.679 a $42.180.
Categoría C: de $42.951 a $49.393 para servicios y de $41.982 a $48.279 para la venta de productos.
Categoría D: para servicios de $55.047 a $63.304, y de $53.714 a $61.772 los que venden productos.
Categoría E: de $77.946 a $89.638, servicios, y de $70.436 a $81.001, venta de cosas muebles.
Categoría F: de $98.096 a $112.811,49 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530 a $97.209.
Categoría G: de $149.836 a $172.312 para servicios y de $103.321 a $118.819 para los productos.
Categoría H: para servicios de $340.061 a $390.070. Mientras, los que venden bienes, de $206.815 a $237.837.
Categoría I: La cuota mensual pasaría de $629.993 a $724.492 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $355.373.
Categoría J: de $759.420 pasaría a $873.33 para ventas y llegaría a $434.488 en el caso de los servicios.
Categoría K: La cuota mensual se irá de $1.050.000 a $1.207.872. En servicios, ascendería a $525.289.

Gobierno lanzó el Régimen Simplificado de Ganancias

Comienza a regir desde el 1 de junio y será para el ejercicio fiscal 2025.

El Gobierno nacional presentó este viernes el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias que forma parte del plan "dólar colchón" y busca facilitar la declaración y pago del tributo.

Lo hizo a través de la Resolución General 5704/2025 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial.

El nuevo mecanismo, que es de adhesión voluntaria, quedará habilitado desde el 1 de junio para las obligaciones tributarias desde el 1 de enero de 2025.

A partir de este régimen, ARCA determinará el pago que le corresponde a cada contribuyente de acuerdo a su nivel de facturación y de gastos deducibles y lo pone a su consideración.

En caso de estar de acuerdo, el contribuyente activa el pago y queda cumplida su obligación impositiva. Caso contrario puede realizar alguna objeción y esperar la respuesta.

Esta modalidad se basará en la información ya disponible en el organismo y la suministrada por los propios contribuyentes, responsables o terceros.

Una de las principales ventajas para quienes opten por este régimen simplificado es que quedarán exceptuados de la obligación de informar su patrimonio. De allí su vinculación con el "dólar colchón".

Esto busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes, sin afectar la capacidad de control fiscal por parte de ARCA.

La resolución detalla el procedimiento para ejercer la opción por este régimen durante el período fiscal 2025:

Los contribuyentes y responsables deberán acceder al servicio Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada disponible en el sitio web de ARCA.

El plazo para ejercer la opción para el período fiscal 2025 se extiende desde el 1 de junio de 2025 hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período.

ARCA repuso un beneficio tributario en IVA y Ganancias para operaciones de importación

Repusieron la posibilidad de solicitar el "certificado de exclusión". Se buscará abaratar el ingreso de la mercadería.

El Gobierno nacional rehabilitó el certificado de exclusión e IVA e impuesto a las Ganancias para importaciones, lo cual apunta a fomentar una baja en los precios.

Mediante la Resolución General 5.655/2025 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero eliminó la suspensión de los certificados de exclusión del impuesto a las ganancias y al valor agregado para las operaciones de importación.

El certificado de exclusión es un documento emitido ARCA que permite a un contribuyente quedar exceptuado de ciertas percepciones o retenciones impositivas.

En este caso, evita el pago anticipado de IVA y Ganancias en importaciones, cuando la empresa demuestra que dichos anticipos generan un saldo a favor que no podrá compensar en el corto plazo.

La medida generará "un efecto financiero positivo para la economía, ya significará una reducción en la carga tributaria para quienes importen insumos y productos", señaló ARCA.

"De esta manera, aquellas empresas que con sus percepciones de IVA y ganancias generen saldo a favor de manera permanente y un exceso de cumplimiento de esas obligaciones tributarias, podrán volver a solicitar el certificado de exclusión", explicó el organismo tributario.

La norma deroga una serie de resoluciones que habían suspendido esta posibilidad para que las operaciones de importación que cumplieran con los requisitos.

Desde ese entonces, las empresas tenían que hacer frente a una percepción que podía alcanzar hasta el 20% en IVA y 6% en Ganancias, lo que implicaba un incremento significativo en la carga impositiva de sus operaciones.

Estos regímenes fueron creados entre 2007 y 2010 y son aplicables a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.

Estas normas establecían percepciones del 20% en el IVA y del 6% por Ganancias, aunque al mismo tiempo contemplaban certificados de exclusión para casos particulares.

Ganancias: ARCA prorrogó el plazo para presentar declaraciones juradas

Se trata de la presentación de las declaraciones juradas y el pago para el caso de las personas humanas. Alivio para el trabajo de los asesores tributarios.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas en el territorio nacional.

El objetivo de la Agencia es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Tras la decisión de ARCA, el cronograma del tributo para el período fiscal 2024 queda de la siguiente manera:

  • CUIT terminados en 0-1-2-3: tendrán tiempo para presentar las DD.JJ. hasta el 11 de junio de 2025 y de efectuar el pago correspondiente hasta el 12 de junio de 2025.
  • CUIT terminados en 4-5-6: deberán cargar la documentación correspondiente antes del 12 de junio de 2025 y de abonar el monto que corresponde antes del 13 de junio de 2025.
  • CUIT terminados en 7-8-9: podrán subir las declaraciones juradas hasta el 13 de junio de 2025 mientras que el pago se extiende hasta el 17 de junio de 2025.

Al mismo tiempo, el cambio de la calendarización de la presentación y el pago de las obligaciones implica una mayor concordancia con las fechas establecidas para cargar toda la documentación correspondiente al impuesto sobre los Bienes Personales.

ARCA definió las nuevas escalas de Ganancias

A finales de enero de 2025, la agencia impositiva aplicó una actualización de 11,78% las escalas del impuesto a las Ganancias que regirán hasta junio del año corriente. Cabe destacar que el gobierno de Javier Milei restituyó la cuarta categoría del tributo y volvieron a pagarlo unas 550.000 personas en 2024.

Con el ajuste de la entidad presidida por Juan Pazo, un trabajador soltero sin cargas familiares, comenzará a pagar el gravamen a partir de los $2.280.647 brutos, equivalente a un salario neto, o en mano, de $1.892.937.

En el caso de que el contribuyente deduzca a su cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el descuento se aplicará desde un salario bruto de $3.024.494, es decir, un ingreso de bolsillo de $2.516.337.

Si el empleado deduce solamente a dos hijos menores, el monto bruto mínimo trepará a $2.654.165, lo que equivale a una remuneración neta de $2.202.957. Por su parte, los jubilados que registran ingresos equivalentes a 8 haberes mínimos comenzarán a sufrir descuentos desde los $2.127.256.

En cuanto a los trabajadores autónomos, las deducciones se ajustaron en base a un aumento de 11,78%. El ingreso mensual promedio quedó en $1.468.658 para la categoría general y de $1.631.843 millones para profesionales y emprendedores.

El régimen actual de Ganancias tiene una actualización de escalas en enero y otra en junio en relación con la inflación acumulada del semestre, de acuerdo con las modificaciones realizadas el año pasado.

En este caso, como hubo un ajuste extraordinario en septiembre, se tomó octubre, noviembre y diciembre.

Al trasladar el vencimiento al mes de junio, "se alinea con los plazos para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales", simplificando el proceso para aquellos contribuyentes que deben cumplir con ambos impuestos.

El texto oficial explicó que se recibieron planteos, solicitudes o reclamos, de entidades profesionales para ampliar el plazo de presentación de la declaración jurada.

Recaudación de enero: estiman que Ganancias y combustibles cubrirán el vacío del Impuesto País

La recaudación de Impuesto a las Ganancias de enero registró un incremento del orden del 37% real respecto de igual mes del año pasado, lo que le habría permitido al Gobierno libertario cubrir gran parte de la pérdida de recursos que le ocasionó el fin del Impuesto País.

La información se desprende de un estudio de dato que ofreció la consultora Politikon Chacho y, por otro lado, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal, en relación con la coparticipación federal de impuestos.

Ambas consultoras estimaron que el Impuesto a las Ganancias registró una mejora del 37% real, respecto de enero del 2024, lo cual implica un total de $2,5 billones. En 2024, el tributo recaudó $1 billón.

Esto le permitió al Gobierno compensar gran parte de la pérdida que generó el fin del Impuesto País.

En enero de 2024 había aportado un total de $470.000 millones. Como la inflación en el período fue de 84%, según estimaciones privadas, este año tendría que haber dejado unos $865.000 millones.

A esa cifra deberá sumarse otro gravamen que viene aportando mucho, que es el Impuesto a los Combustibles.

En enero, según estimaciones de consultoras, su recaudación creció 328%. Eso es por la actualización de las sumas fijas por litro que estaban atrasadas desde el Gobierno de Alberto Fernández. Este tributo habría dejado al fisco unos $325.000 millones.

Por su parte, los impuestos "internos coparticipables" habrían dejado unos $340.000 millones, a los que se suman otros $29.000 millones de "otros coparticipables".

El impuesto que bajó levemente es el IVA, con el 0,7%. Es decir, que su recaudación sería cercana a $5,2 billones. El resto de los impuestos que subieron más que compensaron la merma de recursos.

A los efectos de la presentación de los números, el total de la recaudación de impuestos que se comparten con las provincias habrían podido compensar la merma de recursos del Impuesto País, que es el desafío más importante para el gobierno este año.

Es importante señalar que ambos impuestos son compartidos, por lo tanto, el 56% de lo recaudado es repartido entre las provincias, lo que implica que a Nación le queda como ingreso propio el 44%.

Gobierno eliminará las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en las ventas de comercios

Lo confirmó el Ministro de Economía, Luis Caputo, en sus redes sociales. "El objetivo es la formalización de las transacciones y reducirlos costos de los sistemas de pagos", explicó.

En el marco de la reglamentación del Paquete Fiscal, el Gobierno eliminará las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en las ventas de los comercios, anunció el Ministerio de Economía Caputo.

La medida se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.

En la reglamentación del Paquete Fiscal, Economía amplió los beneficios al sector privado comprendidos en la norma y definió que ya no habrá más retenciones a cuenta de Ganancias e IVA a los comercios en las ventas con tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago.

El artículo 102 del Paquete Fiscal definía que estas excepciones tenían un límite equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo.

La medida representa un enorme beneficio al sector privado formal que invierte y apuesta al crecimiento de la economía argentina, dijo el Palacio de Hacienda.

Además, consideró que la medida permitirá "fomentar la formalización de las transacciones, la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos".

Según Economía, la decisión también permite avanzar en los objetivos del Gobierno nacional de impulsar la actividad económica y fomentar la utilización de los medios de pago que otorgan mayor transparencia y formalidad a la economía.

El Gobierno convocó también a las provincias a que se adhieran a este régimen y eliminen las retenciones de Ingresos Brutos y otros tributos locales que se hayan establecido sobre los pagos comprendidos en la medida.

La norma, que será publicada en el Boletín Oficial esta semana, implica que se dejan sin efecto los regímenes de retención mencionados para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

AFIP otorgó un plazo especial para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. El organismo también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la postergación del plazo en la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la resolución general N° 5548/24, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y responsables.

El organismo también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.

Hasta qué fecha podrán presentarse y pagarse

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de presentación 18/09/2024 / fecha de pago 19/09/2024.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de presentación 19/09/2024 / fecha de pago 20/09/2024.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de presentación 20/09/2024 / fecha de pago 23/09/2024.

AFIP estableció un ingreso especial de un importe a cuenta

La normativa también permite a los contribuyentes y responsables establecer ingresos especiales de importes a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. El mismo se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del 2023.

Los contribuyentes podrán optar por efectuar el pago a cuenta cuando consideren que la suma a ingresar superará el monto de la obligación. El organismo dispuso que el calendario de vencimientos para el pago del mismo será de la siguiente manera:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024.

Plan de facilidades de AFIP

Aquellos que presenten las declaraciones juradas y el pago de manera oportuna, no estarán obligados a establecer ingresos especiales de importes y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago. Las fechas de vencimiento establecidas son:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024.

Es importante aclarar que quienes no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta las fechas indicadas.

Ganancias: AFIP realizó cambios en la presentación de declaración jurada para deducir alquileres

La medida fijó como nuevo vencimiento el 30 de septiembre para que los trabajadores, cuyo importe bruto de las rentas durante el periodo fiscal 2023 sea igual o superior a $15.917.863 cumplan con la obligación impositiva.

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y reglamentó la deducción de alquileres, mediante la Resolución General 5551/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida fijó como nuevo vencimiento el 30 de septiembre para que los trabajadores, cuyo importe bruto de las rentas durante el periodo fiscal 2023 sea igual o superior a $15.917.863 cumplan con la obligación impositiva.

La ampliación dispuesta por el organismo tributario se suma a la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N°5516/2024 y a la extensión otorgada por la Resolución General N°5519/2024 para la presentación del Siradig.

La decisión de AFIP de correr los vencimientos programados está vinculada a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal, sancionado la semana pasada por el Congreso, ya que las "previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023".

Además, la normativa reglamentó la deducción de alquileres por lo que se introdujeron modificaciones en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para los contribuyentes que informen rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles.

De esta manera, los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio próximo para que los empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Una vez pasado dicho plazo, ya no se podrá realizar.

Cambios a tener en cuenta

  • Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la Liquidación de Impuesto a las Ganancias, cuarta Categoría Relación de Dependencia.
  • El modelo que se utilizará es el modelo publicado en el micrositio Ganancias y Bienes Personales, disponible en el sitio web institucional.
  • Se incorporó la deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación. 
  • El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional. 
  • El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
  • En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a la AFIP una copia del contrato de alquiler en formato PDF, a través del servicio Siradig.

Liquidación anual del período fiscal 2023

La AFIP estipuló que a los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

  1. Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias-Trabajador.
  2. El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas. Dicho importe se incluirá en el ítem Otras Deducciones del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio Ganancias y Bienes Personales.

CGT advirtió sobre el impuesto a las Ganancias: "Agravará la pérdida del poder adquisitivo"

Continúan las repercusiones tras la aprobación del paquete fiscal y la Ley Bases. En un comunicado oficial aseguraron que "continuarán luchando en defensa de los derechos y el salario de los trabajadores argentinos".

La Confederación General del Trabajo emitió una declaración en respuesta a la reciente aprobación del paquete fiscal y la Ley Bases en la Cámara de Diputados, la cual establece un nuevo mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias.

Según la CGT, esta medida afectará negativamente a más de 800.000 trabajadores, quienes verán una reducción en sus ingresos a partir de la aplicación de las nuevas modificaciones. "No hay nada más regresivo en materia fiscal que gravar el trabajo y desgravar los grandes patrimonios", apuntó el comunicado difundido.

El texto aprobado en Diputados el viernes establece un mínimo no imponible de $1.800.000 para trabajadores solteros y $2.200.000 para casados con hijos. Esta decisión, según la CGT, incrementará la carga fiscal sobre los trabajadores cuyos ingresos ya están comprometidos por la inflación y la recesión económica.

La organización advierte que esta medida no solo reducirá el poder adquisitivo de los salarios, sino que también "aumentará los índices de pobreza y desempleo".

La Confederación critica duramente la naturaleza regresiva del impuesto, señalando que incentiva la informalidad laboral y frena la reactivación de las economías regionales al desviar fondos hacia las arcas nacionales en lugar de fomentar el consumo interno.

La CGT contra el Gobierno

La declaración también apunta contra las políticas del partido La Libertad Avanza, considerando que promueven un blanqueo impositivo y una renuncia del Estado a la fiscalización efectiva en diversas áreas, especialmente en la laboral.

"Estas políticas favorecen la evasión y el fraude laboral, desfinancian los sistemas de seguridad social y se generan nuevos contribuyentes los trabajadores, imposibilitados de las prerrogativas de evasión o blanqueos de las que se benefician los grandes contribuyentes", señalaron.

Por último, reafirman su lucha en la defensa del salario de los trabajadores y prometen "utilizar todas las herramientas a su alcance para que el fruto del esfuerzo y dedicación de quienes realmente producen riqueza en Argentina se vea reflejado en sus ingresos".

Siete claves de los cambios en Ganancias tras la sanción del Paquete Fiscal

A partir de cuándo se empieza a pagar, cuánto se incrementaron las deducciones, cómo se actualizará de aquí en más y qué pasó con la deuda que se genera tras los cambios por el ejercicio de 2023.

Tras la sanción de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, hubo cambios significativos en la forma de liquidar el impuesto a las ganancias, sobre todo para los empleados en relación de dependencia.

Si bien aún falta la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los vencimientos del tributo del ejercicio 2023 ya están fijados para fines de agosto.

En lo que impacta sobre el ejercicio 2024, se irá practicando la liquidación a los empleados  mes a mes y luego de ajustará de surgir algún cambio metodológico a partir de los meses en que haya mayor claridad tras la publicación de los decretos reglamentarios del organismo.

El contador Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, acerca 7 claves del paquete Fiscal a tener en cuenta  para practicar la liquidación del tributo.

1. Derogación del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos con efecto retroactivo

 Se deroga el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024.

Esto es posible dado que el impuesto a las ganancias es un impuesto de período fiscal anual y la reforma se realiza dentro del período 2024.

Sin embargo, no es razonable que una medida de este tipo genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas, sobre todo en el contexto económico actual.

Para evitar parcialmente esto, el paquete fiscal contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular.

Si la ley es publicada en el Boletín Oficial hasta el 30 de junio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.

En cambio, si se publica en el Boletín Oficial en julio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024.

2. Se incrementan las deducciones personales

 Se incrementan las deducciones personales entre un 183,75% y un 186,65%.

No hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados

Por otro lado, se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Esta deducción tiene como objetivo contemplar una deducción adicional para el aguinaldo.

El incremento de las deducciones personales es una mejora respecto a la situación actual.

3. Actualización de los tramos de las escalas del impuesto

Se actualizan los tramos de las escalas otorgando mayor progresividad al impuesto.

Se incrementan los tramos de las escalas entre un 186% y un 443% respecto a las escalas actualmente vigentes del impuesto a las ganancias.

4. El mecanismo de actualización de las deducciones personales y de las escalas del impuesto

El paquete fiscal establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del IPC elaborado por el Indec correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Excepcionalmente, en el mes de septiembre de 2024, se ajustarán las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto por la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024, inclusive.

Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente.

Si bien es positivo incorporar como mecanismo de actualización la variación del IPC dejando de lado la variación del RIPTE, la actualización debería realizarse en forma trimestral por la variación del IPC con una cláusula gatillo que establezca que si la inflación acumulada en el trimestre es del 20% o más, se adelante la misma al momento en que se produzca esa situación.

En relación con la facultad al Poder Ejecutivo para incrementar las deducciones, el problema es que es algo que pasa a ser discrecional y sujeto a la voluntad política.

Respecto a las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada año, el paquete fiscal establece que se ajustarán conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo nacional, debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos establecer las modalidades y plazos para la devolución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.

5. Eliminación de exenciones, deducciones y otros

Se eliminan exenciones para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

Se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras.

También se elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del impuesto a las ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta.

Se elimina la obligación de adicionar a la renta mensual de empleados y jubilados una doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo.

6. Solución a las deudas del impuesto a las ganancias de 2023

En 2023, el Gobierno anterior tomó medidas por Decreto para incrementar las escalas del impuesto a las ganancias a los fines del régimen de retención del impuesto a las ganancias para empleados y jubilados.

Dado que la Ley contiene otras escalas, en muchos casos, se había generado una deuda por el impuesto no retenido.

El paquete fiscal aprueba la escala del impuesto para 2023 actualizada y ratifica las medidas tomadas por el Gobierno anterior a través del Decreto 473/2023 y normas vinculadas.

Este Decreto fue el que estableció el piso de ganancias en 15 salarios mínimos vitales y móviles para octubre a diciembre 2023.   

De esta forma se resuelve el problema que había generado el Gobierno anterior.

7. Sueldos a partir de los cuales se comienza a tributar ganancias

Es importante recordar que los descuentos obligatorios, de jubilación, obra social y ley 19.032, que se efectúan sobre las remuneraciones están sujetos a topes que se definen mensualmente.

Para el mes de junio de 2024, la base imponible tope es de $ 2.265.033,81.

Tomaremos ese parámetro para las realización de las estimaciones del impuesto a las ganancias considerando que la ley se podría publicar en el Boletín Oficial dentro del mes de junio de 2024.

A continuación, detallamos escenarios de retenciones de ganancias mensuales para empleados solteros, solteros con dos hijos y casados con dos hijos que solamente deduzcan los aportes obligatorios de jubilación, obra social y ley 19.032 con el tope vigente para el mes de junio 2024.