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AFIP reglamentó beneficios para monotributistas

La normativa sancionada por el Congreso habilitó un "puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de cuatro millones de monotributistas.

La Resolución General 5003 de la AFIP instrumentó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del primero de enero de 2021.

"La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera", destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al señalar que "la norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos".

Los cambios reglamentados por la AFIP benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general.

La normativa sancionada por el Congreso habilitó un "puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.

Los beneficios previstos también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.

"Beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información", expresó Marcó del Pont.

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.

La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar, tienen efectos a partir de enero de 2021. Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta en el sitio de la AFIP monotributo.afip.gob.ar.

A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.

La nueva categoría asignada puede consultarse a través del sitio web del organismo. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal "Monotributo" seleccionando la opción "Estado de cuenta" o ingresando al servicio denominado "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", accediendo con Clave Fiscal.

Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.

Buenos Aires: comenzará el pago del refuerzo de la Asignación Universal por hijo

Durante el lunes 26 podrán cobrar los documentos terminados en 0.

Durante el viernes 23, el Anses confirmó el pago del refuerzo de la asignación universal por hijo de $15.000 para Buenos Aires.

El bono alcanzará 97.000 familias porteñas, donde 79.000 perciben AUH; 1.200 reciben la Asignación por Embarazo y 17.000 son monotributistas que cobran Asignaciones Familiares.

Desde Anses se comunicó que "la inversión total por parte del organismo será de 1.460 millones de pesos" y se aclaró que la suma de 15.000 pesos se acreditará de forma automática en la cuenta en la que perciben la asignación sin realizar ningún trámite adicional y según terminación de documento.

AFIP anunció beneficios para monotributistas

Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. También suspendieron las exclusiones correspondientes al encuadre y categorización de pequeños contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril, a través de la resolución general 4973/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El organismo también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Los beneficios se extienden como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.

Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general.

Además, resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.

La resolución general garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe y la información oportunamente declarada por los pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. La falta de manifestación expresa implicará su ratificación.

La norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1 de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

Ley de reforma del monotributo: comenzaron a regir los nuevos valores

A través del decreto 253/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que promulga la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado, las modificaciones ya están vigentes.

El Gobierno promulgó la ley 27.618 que reforma el Régimen de Monotributo, actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A través del decreto 253/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que promulga la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado quedó firme el nuevo esquema. Este contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que ya comienzan a regir.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Para eso, tendrán que abonar la suma que resulte de detraer del impuesto integrado los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a la categoría máxima.

Además, los importes que, por iguales conceptos, fueron ingresados conforme a la categoría que hubieren revestido a la fecha en la que se hubiera producido el excedente.

Esta disposición será de aplicación desde el mes en el que se hubiese excedido, por primera vez, el límite superior de ingresos brutos correspondientes a la máxima categoría de la actividad y hasta de 2020, ambos inclusive, debiendo permanecer categorizado en aquella durante todo ese plazo.

Asimismo, estos contribuyentes deberán ingresar en concepto de impuesto integrado un monto adicional que se determinará en función de multiplicar el coeficiente de 0,1 sobre la diferencia entre los ingresos brutos devengados y el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda según la actividad desarrollada.

En caso de no optar por permanecer en el Régimen Simplificado, los contribuyentes se considerarán excluidos de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

Régimen general y deducciones

Quienes superaron el 25% del límite más alto del régimen, se tendrán que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo con el texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar del Impuesto al Valor Agregado, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.

La ley establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En vivo: seguí la sesión en la Cámara de Diputados de la Nación

La Cámara de Diputados sancionará este sábado, en una sesión especial, el proyecto de reforma al Impuesto a las Ganancias que beneficiará a más de un millón de trabajadores que quedarán exentos del pago de ese tributo.

Además, se establecerá que los asalariados que perciben entre 150.000 pesos y 173.000 pesos tendrán una deducción especial para que no terminen cobrando más dinero aquellos que están eximidos de pagar el impuesto a las Ganancias, para lo cual la norma prevé facultades especificas para poder corregir esa situación.

El proyecto de Monotributo, que también se discutirá en esta sesión, demandará un extenso debate, ya que se había previsto que estaban anotados unos 70 legisladores.

El dictamen tiene dos ejes centrales: por un lado la actualización de las categorías y la transición entre Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el Régimen General.

A través de la iniciativa, se contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2021, que comenzarán a regir cuando se apruebe el proyecto.

AFIP extiende el plazo de recategorización para monotributistas

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos señalaron que la decisión busca para llevar "alivio ante la situación de incertidumbre". La gestión podrá realizarse hasta el 31 de enero.

AFIP prorrogó el plazo para la recategorización de monotributistas hasta el 31 de enero. Según el organismo, la decisión se llevará adelante con el fin de aliviar "la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas".

El plazo original, establecido por una resolución del organismo de 2018, era del 1 al 20 de enero.

La obligación de recategorizarse rige en los meses de enero y julio, si es que dar ese paso resulta necesario para los monotributistas, en función de la facturación que tuvieron en los doce meses previos o de su situación frente a otros parámetros del sistema, como el monto de los alquileres vinculados con la actividad.

La normativa vigente dispone que la primera recategorización del año se hace observando los valores de la tabla de categorías ya actualizada. 

Desde el Gobierno resolvieron que en esta oportunidad se utilizaría como índice de actualización el porcentaje de aumento del haber mínimo, que fue de 35,3%. Para tal fin, el Ejecutivo presentó un proyecto ante el Congreso.

La iniciativa recién ingresó en el Poder Legislativo el 31 de diciembre y todavía no tuvo avances.

Los monotributistas podrán recategorizarse hasta el 20 de enero

El plazo fijado por la AFIP afecta a los contribuyentes cuyos parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad sean superiores o inferiores a la categoría declarada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ratificó que los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para cumplir con el trámite de recategorización en el caso de que hayan registrado cambios en algunos de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad.

La nueva categoría comenzará a regir en febrero. Esta operación puede realizarse desde esta web con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".

Por su parte, la guía paso a paso para la "Recategorización" está disponible en la web del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont.

En dicha página los monotributistas también pueden consultar la tabla con los valores vigentes para realizar el trámite en cuestión.

El plazo establecido afecta a los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada.

Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión. En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley para el régimen de monotributo

Las modificaciones propuestas en la iniciativa apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el Régimen General, tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.

El Gobierno nacional envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación que permite abordar problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por las personas monotributistas, adelantaron este lunes a Télam fuentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La iniciativa, que será debatida en las sesiones extraordinarias, también contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando se apruebe el proyecto, agregaron las mismas fuentes.

AFIP: los monotributistas no serán dados de baja del régimen por falta de pago en diciembre

El objetivo es contener el impacto económico de la pandemia sobre las personas monotributistas.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció nuevos beneficios para los monotributistas y estableció que ninguno será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante diciembre.

AFIP extendió beneficios vigentes desde marzo y volvió a suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a diciembre.

La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan 10 cuotas consecutivas. Sin embargo, el organismo resolvió que diciembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

La entiedad agregó que definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en diciembre para proceder con exclusiones de oficio.

Monotributo 2021: cómo quedarán las categorías con el ajuste del Gobierno

Si bien falta que la AFIP lo oficialice, el último aumento de jubilaciones, pensiones y asignaciones determinó cuál será la actualización del Régimen Simplificado.

El Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, más conocido como Monotributo, tendrá su actualización anual desde el 1 de enero próximo, con alzas de poco más de 31% para las escalas de facturación y cuotas mensuales. A la vez, servirán de referencia para la primera recategorización obligatoria que opera el 21 del primer mes.

Aunque todavía falta que la Administración Federal de Ingresos Públicos oficialice las subas para las categorías y los pagos mensuales, el último aumento a jubilados, pensionados y asignaciones que paga la ANSeS (5% en diciembre) permite calcular cómo quedará el régimen en 2021.

Según el cálculo, el año próximo, el pequeño contribuyente no podrá excederse de facturar en todo 2021 más de $2.278.780 para aquellos que presten servicios o $3.418.170 para los que vendan productos.

A la vez, la cuota mínima, componente impositivo más aportes jubilatorios y obra social, pasará a $2.562 para todos los monotributistas de la categoría mas baja y la máxima estará en $12.383 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y en $19.280 para los comerciantes (categoría K).

Cómo quedan las cuotas para 2021

La categoría A, la más baja del Monotributo, tendrá el año próximo un máximo de facturación de $273.453, tanto de bienes como de servicios. La cuota mensual será de $2.562.

La categoría B tendrá una facturación anual de hasta $410.180 y una cuota de $2.864 por mes, tanto para servicios como para los que venden productos.

La categoría C abarcaráa aquellos pequeños contribuyentes que facturen por año $546.907. La cuota será de $3.275 por mes para los prestadores o locadores de servicios y $3.219 para los comerciantes.

La categoría D tendrá un límite de facturación de $820.361 y cuotas mensuales de $3.862 para servicios y $3.770 para la venta de productos.

La categoría E será para quienes tengan ingresos brutos anuales hasta $1.093.014. La cuota por mes será de $5072 para los servicios y de $4.561 para bienes.

La categoría F será para facturación en el año de hasta $1.367.268, mientras la cuota mensual quedará en $6.072 para servicios y de $5.245 para la venta de productos.

La categoría G se limita a ingresos anuales por $1.640.722 y cuotas de $7082 para servicios y $5972 para productos.

La categoría H será para una facturación en el año de hasta $2.278.780, mientras las cuotas irán de $12.383 para servicios, esta es la última categoría permitida para locadores y prestadores, y $10.332 para la venta de bienes.

Por su parte, las categorías más altas para los monotributistas que vendan productos quedarán de la siguiente forma:

La categoría I regirá para ingresos brutos anuales de hasta $2.677.577 y la cuota de $14.852 por mes.

La categoría J para facturación por hasta $3.076.353 y una cuota mensual de $17.058.

La categoría K será para facturación anual hasta $3.418.170 y cuota total de $19.280 por mes.

Beneficios por ser buen contribuyentes

Por la moratoria ampliada, cuyo vencimiento opera este martes 15, luego de dos prórrogas, los pequeños contribuyentes podrán acceder a bonificaciones, siempre que hayan cumplido de manera total de las obligaciones tributarias, tanto informativas como pagos, desde el 1 de enero de 2017 y el 26 de agosto de 2020, inclusive.

Para los monotributistas cumplidores, se estableció que serán eximidos del componente impositivo del pago mensual a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo con cada categoría del contribuyente.

A fin de obtener las bonificaciones, el contribuyente debe solicitar el beneficio hasta este martes 15 de diciembre por la página web de la AFIP y seguir los pasos que indica el sistema.