Lo dispuso el Gobierno nacional por medio de un DNU que estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo. De todas maneras, se aclaró que otras actividades se podrán ir sumando si así lo dispone el Ejecutivo nacional.
El Gobierno nacional emitió este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia para disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario contra el Covid-19 desde este viernes y hasta el 31 de diciembre próximo.
En ese sentido, sigue vigente la necesidad de mantener distancia social de al menos dos metros entre las personas y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.
En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de Covid-19.
Se autorizará la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones.
Los viajes grupales de egresados, de estudiantes o similares deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar. Al regreso, deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso.
En caso de resultar positivo alguno de los test, se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.
Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio.
En los viajes grupales de jubilados, todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
Las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre, deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Sin perjuicio del citado decreto, se podrán establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los gobernadores o las gobernadoras o el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ello, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.
A partir del 1 de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
El jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
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