El Gobierno publicó el DNU con las nuevas restricciones ante la segunda ola de coronavirus

Establece las "medidas generales de prevención y las disposiciones locales y focalizadas de contención". Rigen a partir de este jueves a la medianoche.

El Gobierno nacional publicó el DNU que establece las nuevas restricciones para contener los contagios en la segunda ola de coronavirus. Las medidas regirán desde este viernes a las 00 horas en toda Argentina y como principal punto está la prohibición de circular entre la medianoche y las 6 horas.

Se aplicarán las siguientes medidas en la Ciudad de Buenos Aires, el Conurbano bonaerense y otros distritos del país que tengan de alto riesgo epidemiológico por Covid-19.

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
  • Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
  • Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
  • Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23.00 horas.
  • Se prohíbe la circulación entre las 00 y las 6 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
  • Específicamente, en el AMBA solo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.
  • Estas medidas de cuidado estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril.
  • Quedan suspendidos en todo el país los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.

El DNU, que tiene una extensión de 18 páginas, establece en las zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23.00 y se prohíbe la circulación entre las 00 y las 6 de la mañana de cada día, período en el que solo podrán estar en la calle los trabajadores esenciales.

Reunión en Seguridad para diagramar los controles sobre las restricciones

Este jueves, la Ministra de Seguridad Sabina Frederic mantuvo una reunión con los jefes de las cuatro fuerzas federales (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria) con el propósito de definir operativos de control sobre la circulación nocturna, el transporte y los argentinos que lleguen desde el exterior. 

Otra de las medidas trascendentes es la prohibición de las actividades sociales en domicilios particulares del AMBA y zonas de alto riesgo epidemiológico.

"Muchos de los contagios se producen en reuniones dentro de las casas, donde la gente se relaja y el Estado no puede llegar con protocolos", precisó Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica de la Nación.

Las reuniones sociales solo podrán realizarse en espacios abiertos, con un máximo de 20 personas. Los habitantes del AMBA y zonas en rojo podrán reunirse también en bares y restaurantes con aforo del 30% hasta las 23 horas, hora en que deberán cerrar, de acuerdo con lo establecido en el DNU.

En tanto, en las zonas que no se encuentren dentro de los parámetros para ser consideradas de alto riesgo epidemiológico, se permiten las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de hasta de diez personas.

El aforo del 30% incluirá también a los eventos culturales, sociales, religiosos, y a los encuentros en cines, teatros y clubes.

A través del documento, quedan suspendidos para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Además, se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

"Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda", aclara el DNU.

En el artículo 10, se indica que "se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico".

"Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente", señala el texto.

Por otra parte, indica que "se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad".

Respecto del traslado de trabajadores en el AMBA, establece que "siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador o la empleadora, este o esta deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros", excepto en personal esencial y quienes se desarrollan en la actividad educativa.

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