Etiqueta: Obras Sociales

Gabriel Oriolo renunció a la Superintendencia de Servicios de Salud

El funcionario dejará el cargo por motivos personales; este lunes oficializarán su salida y asumirá Claudio Stivelman, con Juan José Picón como nuevo gerente general.

El Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Oriolo, presentó su renuncia y abrió paso a un recambio en la conducción del organismo que regula obras sociales y prepagas.

Según supo Noticias Argentinas, la dimisión, acordada con el Ministro de Salud, Mario Lugones, se publicará este lunes en el Boletín Oficial y responde a "motivos personales".

El actual Gerente general, Claudio Stivelman, quedará al frente de la Superintendencia de Salud, mientras que Juan José Picón, responsable de Subsidios por Reintegro, ocupará la gerencia general.

De este modo, se mantiene el rumbo de reformas iniciado en diciembre de 2023.

En un mensaje en X, Oriolo destacó haber "recuperado el rol fiscalizador" del organismo y mencionó hitos como la eliminación de la triangulación de fondos, la reducción de tiempos de respuesta a reclamos y la publicación de precios de planes para fomentar la competencia.

Lugones le agradeció "los cambios muy importantes" y ratificó que la nueva dupla Stivelman-Picón profundizará el reordenamiento del sistema de salud impulsado por el Gobierno.

Gobierno creó un registro de obras sociales para monotributistas

El Gobierno estableció la creación de un nuevo registro de obras sociales que puedan ofrecer la cobertura de salud a los monotributistas, bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud.

A través del Decreto 955/2024, el Poder Ejecutivo estableció la creación de un nuevo registro de obras sociales que brindarán cobertura de salud a los monotributistas, que estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud y será obligatorio para todas las entidades que quieran afiliar a pequeños contribuyentes.

El Gobierno justificó la medida como "crucial" para mejorar la transparencia "y la gestión del acceso a la cobertura médico asistencial de los Pequeños Contribuyentes".

Los pequeños contribuyentes podrán elegir su agente de salud siempre que esté inscripto en el nuevo registro.

Además, deberán mantener una permanencia mínima de 1 año con el agente elegido antes de poder optar por un cambio, el cual se hará efectivo al mes siguiente de la solicitud.

A su vez, el decreto establece un acceso progresivo a la cobertura de salud con el Programa Médico Obligatorio de Emergencia.

Así los contribuyentes y sus familiares adheridos acceden a niveles adicionales de cobertura a los seis meses de afiliación, incluyendo servicios subsidiados por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades, lo que asegura una atención médica integral.

Anses confirmó un importante cambio en los descuentos de las obras sociales

La Administración Nacional de Seguridad Social informó que se limitarán los descuentos que las obras sociales y empresas de medicina prepaga pueden aplicar sobre los haberes de los beneficiarios.

La medida se anunció a través de la Resolución 970/2024 publicada en el Boletín Oficial, lo que significa un cambio importante en la gestión de la salud de los titulares de diferentes prestaciones.

A partir del 1 de diciembre, cualquier entidad que ofrezca un plan de salud financiados por fondos de la seguridad social deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud.

De esta forma, se buscará instalar este nuevo sistema de autorización, con el objetivo de facilitar la gestión y de permitir a los beneficiarios consentir, de manera virtual o presencial, los descuentos adicionales.

Además, las entidades que deseen participar tienen que mostrar que cuentan con seguros de responsabilidad civil y de caución.

Esta nueva medida incluye un tope para descuentos de las obras sociales. Es así que Anses definirán u doble límite, tanto en el Índice de Precios al Consumidor como un porcentaje fijo del haber mínimo, en busca de que el aumento sea justo.

Las empresas de medicina prepaga dejarán de triangular aportes con obras sociales

Así lo dispondrá el Gobierno la semana próxima.

La Superintendencia de Servicios de Salud publicará la semana próxima una resolución según la cual desde el 1 de diciembre de 2024 todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social deberán inscribirse en el Registro de Agentes del Seguro de Salud.

De esta manera, ya no será necesario para los trabajadores registrados, pasar por una obra social sindical para que esta, luego, derive esos aportes a la empresa de medicina, según destaca una nota publicada por el diario Clarín que cita fuentes oficiales.

El nuevo Ministro de Salud, Mario Lugones, mantuvo reuniones con representantes de las obras sociales y prepagas más importantes para informarles de esta medida.

Swiss Medical, una de las empresas de medicina prepaga más importantes del país, ya obtuvo el ingreso al Registro, por lo cual los trabajadores registrados que quieran atenderse con esa prestadora no deberán canalizar sus aportes a través de una obra social para acceder a sus servicios.

Esa medida fue anunciada el jueves por el Vocero presidencial, Manuel Adorni, quien consideró que este paso permite a los trabajadores registrados "derivar sus aportes de manera directa y sin tener que pagarle ninguna de las obras sociales fantasmas que ofician de intermediarias y que se quedaban, por supuesto, con un pedazo de la comisión, de lo que aportaban".

Adorni destacó que "el Gobierno celebra esta decisión de Swiss Médical e invita a las demás empresas a adherir al sistema". Ahora, no habría una "invitación" sino que las empresas de medicina deberán inscribirse en el Registro de Agentes del Seguro de Salud.

Al iniciar su gestión, el Presidente Javier Milei desreguló el sistema de Salud, lo que permitió que los beneficiarios puedan elegir derivar sus aportes y contribuciones a una Obra Social o a una Entidad de Medicina Prepaga, en forma directa y evitando intermediarios.

Esto se dio a través del DNU 70/23, que modificó las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 que incorporaron como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud a las entidades comprendidas en el artículo 1 de la Ley Nº 26.682, es decir, a las empresas de medicina prepaga.

Gobierno dispuso que las prepagas aporten como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución

El Ejecutivo introdujo cambios en el sistema de aportes de los agentes de salud y modificó limitaciones en el accionar de las entidades.

El Gobierno dispuso que las empresas de medicina prepaga deberán aportar en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución, a través del Decreto 600/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La decisión del Ejecutivo implica la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria al Fondo Solidario de Redistribución en un 15%, que hasta ahora para las prepagas estaba estipulado en un 20%.

La normativa justificó la medida partiendo de la base que todas las entidades que participan del Fondo "reciben el 100 % de los beneficios y recursos generados por dicho fondo", pero se exhibía "una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad".

Ante este panorama, el Gobierno consideró necesario plantear "la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución".

En ese sentido, el texto oficial sostiene que "la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones".

Asimismo, aseguró que "la modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad".

Al mismo tiempo, el decreto también modificó los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud estableciendo que los mismos no podrán:

a) Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones.
b) Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria.
c) Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión
d) Establecer períodos de carencia.
e) Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

Modificaron la Ley de Registro Provincial de Obras Sociales

Tal modificación fue tratada en el recinto en la Segunda Sesión Especial tras haber obtenido despacho favorable en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Salud.

La Legislatura de San Juan reformó, este martes 2 de julio, la Ley Nº 714-S, de creación del Registro Provincial de Obras Sociales de la provincia de San Juan. Esta modificación fue tratada en el recinto en la Segunda Sesión Especial tras haber obtenido despacho favorable en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Salud.

La sesión estuvo presidida por el señor Vicegobernador y Presidente nato de la Cámara de Diputados, Fabián Martín. Acompañaron en la ocasión los Secretarios Legislativo, Gustavo Velert; y Administrativo, Jorge Fernández.

Durante el tratamiento, habló el diputado Gustavo Núñez como miembro informante, quien explicó cada uno de los puntos de la modificación.

De esta manera, el cuerpo legislativo sancionó con fuerza de Ley lo siguiente.

ARTICULO 1º: se sustituyen íntegramente los artículos de la Ley N° 714-S, por los siguientes:

ARTICULO 1º: se crea el Registro Provincial de Agentes de Servicios de Salud de la provincia de San Juan. Su competencia abarca las obras sociales nacionales, provinciales, mutuales, compañías de seguros, coseguros, aseguradoras de riesgo de trabajo, o cualquier otro régimen de cobertura social estatal o privada.

ARTICULO 2º: el Registro tiene a su cargo la anotación de toda entidad que contemple el artículo 1º de esta norma.

Para su inscripción, los sujetos obligados deben estar al día en el pago de cualquier prestación de salud adeudada al Ministerio de Salud o a los hospitales descentralizados de gestión pública, con anterioridad a su registración.

ARTICULO 3º: el Registro posee las siguientes funciones.

    • a) Registrar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º y toda entidad que reconozca afiliaciones y realice prestaciones de salud en el territorio provincial. Esta registración es condición obligatoria para celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia por las prestaciones en sus efectores públicos.
    • b) Registrar la capacidad administrativa, operativa y asistencial de la entidad su infraestructura, número y nómina de profesionales prestatarios de servicios, instituciones de salud privadas con las cuales tengan convenio y los lugares de prestación de servicios.
    • c) Registrar el pago de las prestaciones realizadas en los hospitales y centros de salud de la Provincia e informar al Ministerio de Salud.
    • d) Gestionar la facturación y el pago de las prestaciones otorgadas, y producida la mora, emitir el certificado de deuda y remitirlo a la Fiscalía de Estado para su ejecución judicial.
    • e) Y demás funciones afines con el objetivo de la presente Ley.

ARTICULO 4º: el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Salud, debe acordar mediante formalización de convenio, con las entidades citadas en el artículo 1° que se hayan inscripto en función a lo establecido en el artículo 3º, los valores, su actualización y toda condición necesaria para las prestaciones de salud que se le brinden a sus afiliados en los efectores públicos de salud.

Para aquellas que no se encuentren registradas, o que, estando registradas, no hayan firmado Convenio, el valor de las prestaciones es determinado por la reglamentación, pudiendo aplicarse, además, otro nomenclador.

ARTICULO 5º: el certificado de deuda confeccionado por el Registro constituye título ejecutivo a los efectos de su cobro judicial. Debe contener los requisitos que establezca la reglamentación.

La ejecución debe tramitar según el procedimiento ejecutivo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación.

ARTICULO 6º: las entidades contempladas en el artículo 1º, existentes con anterioridad y las que se creen en el futuro, a los fines de su inscripción, deben presentar sus estatutos, balances, nómina de autoridades y estado patrimonial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

ARTICULO 7º: es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Provincia, del cual depende el Registro Provincial de Agentes de Servicios de Salud.

ARTICULO 8º: las entidades que han celebrado convenios con el Ministerio de Salud, en caso de incumplimiento, quedan sometidas al pago, de acuerdo a los valores establecidos en la reglamentación para las entidades no registradas.

ARTICULO 9º: en todos los casos, la Autoridad de aplicación debe emitir una determinación de deuda y notificar a la obligada al pago, la que debe abonar la deuda dentro de los plazos establecidos en la reglamentación.

Vencido el plazo antes mencionado, sin haberse verificado el pago, la Autoridad de aplicación debe remitir el Certificado de Ejecución a Fiscalía de Estado para procurar el cobro por la vía judicial pertinente.

ARTÍCULO 10: los importes recaudados, en concepto de esta norma, ingresan a una Cuenta Especial, creada para tal fin por el Ministerio de Salud. La distribución del monto recaudado es de la siguiente forma: el 75% para el Centro Sanitario, generador de la prestación y el 25% para el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 11: se crea en cada Centro Sanitario, un Consejo de Administración que se debe integrar por:

    • a) Director del centro sanitario.
    • b) El jefe administrativo del Centro Sanitario.
    • c) Por tres jefes de servicio, elegidos por los Jefes de servicios que integran el Centro Sanitario.

En los Centros Sanitarios que no existan jefes de servicio, la integración se debe hacer con médicos de planta permanente designados por el Director o responsable del Centro Sanitario.

ARTÍCULO 12: el Consejo posee las siguientes funciones.

    • a) Determinar las prioridades conformes a las necesidades del Centro Sanitario.
    • b) Efectuar compras necesarias conforme al inciso a) de este artículo, para lo cual se debe observar los procedimientos que al efecto establecen las normas legales vigentes.
    • c) Solicitar a las personas que sean atendidas en los Centros Sanitarios, mediante declaración jurada y a requerimiento del personal del Hospital, Centro Sanitario:
    • La cobertura de Salud que posee, presentando la documentación o certificado que lo acredite.
    • En caso de accidente, nombre de la Empresa y Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
    • d) Confeccionar y remitir mensualmente a la administración del Registro, el listado de las prestaciones realizadas a los pacientes de las diferentes Obras Sociales.

ARTÍCULO 13: los fondos que se recauden por concepto de esta norma y las inversiones que de ellos haga el Consejo de Administración de cada Centro Sanitario, deben ser sometidos a los contralores establecidos por la legislación vigente.

Una vez aprobada la Ley, los legisladores Eduardo Cabello, Juan de la Cruz Córdoba, Horacio Quiroga, Fernando Patinella, Mario Herrero, Luis Rueda, Leopoldo Soler y Marta Gramajo brindaron un saludo afectivo a los empleados legislativos.

Para cerrar, el señor vicegobernador expresó "esta presidencia también quiere saludar a los empleados de este Poder Legislativo, agradecerles el trabajo que realizan todos los días, agradecerles su sabiduría que la ponen a disposición de estos 36 diputados, de la presidencia, de todos quienes venimos a trabajar acá, que ocupamos cargos políticos, que venimos por un período y la verdad que, como lo que han dicho los diputados que han antecedido mi palabra, nos sentimos muy cómodos con todos ustedes".

"Hay un buen ámbito de trabajo y eso colabora mucho para que podamos funcionar y podamos avanzar día a día en nuestra tarea, que no es una tarea fácil como lo dijeron acá los diputados, es una tarea específica donde tenemos 36 diputados que ponerse de acuerdo y poder lograr cosas como se han logrado hoy,  aprobar una ley que pasó a comisiones, que trabajaron dos comisiones de manera paralela, que se trabajó con mucha seriedad en un tema importante y eso es un logro de todos los trabajadores de esta Cámara de Diputados", dijo.

"Que el próximo 6 de julio pasen un muy feliz día y la verdad que nos sentimos todos, me tomo el atrevimiento de decirles que los 36 diputados y los miembros de la presidencia nos sentimos todos muy acompañados por ustedes", agregó.

Gobierno recortó por decreto un subsidio a las obras sociales

El Subsidio de Mitigación de Asimetrías se calculará sobre un porcentaje menor desde mayo.

El Gobierno dispuso reducir el Subsidio de Mitigación de Asimetrías que perciben las obras sociales como complemento de su financiación, a través del Decreto 355/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La medida implica la modificación del porcentaje del monto otorgado y de la forma de distribución del subsidio entre las obras sociales, fijado en la normativa instituida mediante el Decreto 1609 sancionado el 5 de septiembre de 2012 durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

De esta manera, se determinó que a partir del 1 de mayo, el Subsidio de Mitigación de Asimetrías se calcule sobre el 3% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones, en lugar del actual 5% de dicha recaudación.

En tanto que el subsidio se pasará a distribuir, en su totalidad, de forma directamente proporcional al número de afiliados de cada obra social, en lugar de que el 20% sea repartido en partes iguales y el 80% restante de manera proporcional, como establecía originalmente la normativa.

En relación a este cambio, el documento oficial indicó que "al distribuir en partes iguales un porcentaje de la recaudación entre todos los Agentes con más de 5000 afiliados, no contempla de manera adecuada las diferencias en las necesidades y costos asociados a la prestación de servicios de salud a poblaciones de distinto tamaño y características".

Asimismo, el Ejecutivo resolvió eliminar el artículo 3 del Decreto 1609/2012, que disponía que "el monto del subsidio que reciban los Agentes de más de 50.000 afiliados no podrá ser menor al 1,5% del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a y b del artículo 16 de la Ley N°23.660, ni superior al 8,5% de la misma".

"Al respecto, el Gobierno explicó en los considerandos que el mencionado artículo “se ha identificado como un factor regresivo en la distribución de recursos, contraviniendo los principios de solidaridad y equidad que deben caracterizar al sistema", dijo el documento.

El texto oficial que lleva la firma del Presidente, Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Salud, Mario Russo, explicó que los cambios se introdujeron "con el objetivo de eliminar las distorsiones e inequidades detectadas y avanzar hacia un sistema de salud más justo, equitativo y eficiente, en el que se valoren los principios de solidaridad y progresividad".

Además, sostuvo que "tales modificaciones se proponen con el fin de adecuar el mencionado Decreto Nº1609/12 al Decreto N°70/23, que fija las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, disponiendo numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, entre ellas, una extensa serie de reformas a las Leyes Nros. 23.660 y 23.661".

Gobierno publicó el decreto que desregula las obras sociales

La medida se hará vigente el 1 de marzo. Todos los detalles.

El Gobierno publicó este miércoles el decreto en el Boletín Oficial para desregular las obras sociales. Con esta decisión, las autoridades nacionales demuestran su convicción con dar el golpe contra los gremios.

La medida, publicada en el Decreto 171/2024, alcanza a más de 14.000.000 de trabajadores en relación de dependencia, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.

La misma fue firmada por el Presidente, Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el Ministro de Salud, Mario Antonio Russo.

Con esta iniciativa, el Gobierno busca que los beneficiarios puedan elegir y dar curso a la libre competencia entre las obras sociales y prepagas.

"El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°", señaló el texto.

En el decreto, que comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, se estableció que la Superintendencia de Servicios de Salud se hará cargo del proceso de cambio.

A su vez, la norma aclara que la persona podrá ejercer su derecho en el plazo que la Autoridad de Aplicación establezca. Se hará efectivo el primer día del mes siguiente.

"El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga", explicaron.

Otro de los puntos a resaltar que se indican en el decreto es que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento que lo desee, desde que haya comenzado su relación laboral.

Gobierno anunció la desregulación de obras sociales sindicales

El vocero presidencial lo adelantó en su conferencia de prensa diaria.

El Vocero presidencial, Manuel Adorni, ratificó que Gobierno publicará un decreto para desregular las obras sociales sindicales.

"Los trabajadores tendrán la libertad de derivar sus aportes a las obras sociales", aseguro en su habitual conferencia de prensa en la Casa Rosada.

La Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo del Estado que liderará este proceso de cambio que impactará en más de 14.000.000 de trabajadores que abarcan a los que están en relación de dependencia en el sector público y privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas y los más de 5.000.000 de personas que pertenecen al llamado sistema general.

El resto de los trabajadores argentinos que están dentro del sistema de salud privado seguirán recibiendo sus prestaciones de salud de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las prepagas y los beneficiarios.

Adorni confirmó que se publicará la reglamentación del DNU 70/23 en el Boletín Oficial; y el decreto comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial porque habrá un periodo de adecuación a la norma.

Las prepagas y obras sociales dejaron sin efecto el cobro de copagos

Lo decidieron tras una reunión con el Gobierno. Pero alertaron que el sector atraviesa una "crítica situación económica".

Las empresas de medicina prepaga decidieron dejar sin efecto la implementación del copago que tenían previsto aplicar desde desde el primero de enero próximo, luego de una reunión que mantuvieron este martes con el Gobierno.

Representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud fueron recibidos por autoridades del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Salud de la Nación, con el objetivo de buscar una solución a la polémica que se había desatado en torno a los copagos.

En ese encuentro, los funcionarios ratificaron la plena vigencia del incremento del 9% a partir del primero de enero de 2022 y garantizaron al sector que arbitrarán las medidas para que se cumpla con el traslado de ese porcentaje por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales de dirección.

"Por lo tanto, la FAPS informa que deja sin efecto la implementación del copago para los pacientes de las citadas instituciones a partir del primero de enero de 2022", aseguró la entidad, en un comunicado. A la vez, advirtieron por la "crítica situación económica de las empresas del sector prestador y la necesidad de implementar medidas de fondo que permitan construir las bases para un sistema sostenible".

Fuentes del sector indicaron que, con la suspensión del cobro de copagos, el Gobierno está ganado apenas 30 días porque en febrero se debe realizar la revisión de la paritaria, que implicará una mejora salarial de no menos del 10% para los trabajadores de la actividad.

Durante las últimas semanas, tanto prepagas como obras sociales habían enviado varias cartas a los prestadores para anunciarles que a raíz del "drástico y peligroso desfinanciamiento" que sufren, era "imposible" pagar el 9% de incremento de enero próximo.

Por ese motivo, el domingo último la FAPS comunicó que aplicaría un copago del 9% para que los sanatorios, hospitales, clínicas y centros de diagnóstico pudieran hacer frente a la paritaria, que este año cerró en el 45%.

Pero un día después, la Superintendencia de Servicios de Salud decidió intervenir y advirtió que aplicaría sanciones a las empresas de medicina prepaga y a las obras sociales si no trasladaban a los prestadores el incremento del 9%.

Ese organismo recordó que por la Resolución 2125/2021, las prepagas debían trasladar el aumento de las cuotas de sus afiliados a los prestadores (9% a partir de agosto, 9% a partir de septiembre, 9% desde octubre y 9% desde enero 2022).

La medicina prepaga tiene unos 6 millones de afiliados en todo el país y la posibilidad del cobro de copagos había generado malestar.

Cash para los gremios: Gobierno giró este año casi $13.000 millones a las obras sociales

Destinado al pago de prestaciones médicas, proveedores y mayores gastos por la pandemia, los gremios fueron favorecidos con cash. Se trata de una promesa del Presidente Fernández a la conducción de la CGT.

Fernández sigue mostrando que la dirigencia sindical enrolada en la CGT constituye un aliado político clave para su administración.

Así debería entenderse si se observan las millonarias transferencias que el Gobierno efectuó a las obras sociales que gestionan los sindicatos durante el último año, un reparto que se acrecienta mes a mes.

En los primeros siete meses de 2021, el Ejecutivo nacional a través de la Superintendencia de Servicios de Salud giró a las prestadoras médicas sindicales casi 13.000.000.000 de pesos para el financiamiento de diversos tratamientos médicos, al pago de proveedores y los mayores gastos derivados de la atención sanitaria de la pandemia.

La cifra es proporcionalmente superior a la que el Gobierno transfirió durante todo el año pasado a las obras sociales, que en total recibieron una suma cercana a los 23.500.000.000 de pesos.

El reclamo de mayores fondos a distribuir entre sus prestadoras médicas constituye uno de los principales reproches de la conducción de la CGT a la administración del Presidente Fernández y la Vice Cristina, además de los insistentes planteos sindicales por el aumento de precios y su impacto en el poder adquisitivo de los salarios.

Durante la reunión que el presidente mantuvo con la cúpula de la principal central obrera, el pasado 6 de mayo en la Quinta de Olivos, los gremialistas no lograron su objetivo de nominar a un hombre de sus filas al frente de Superintendencia de Servicios de Salud, justamente el organismo encarga de las distribución de recursos a las obras sociales.

Sin embargo si se llevaron del encuentro la promesa efectiva de Fernández de que se instrumentarían medidas concretas para paliar la compleja situación financiera de las obras sociales por efecto de la pandemia.

Fuente: El Cronista