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San Juan: así será el funcionamiento de la Justicia desde el lunes 7 de septiembre

Mediante el Acuerdo General Nº 150 de Superintendencia, se establecieron las jornadas laborales, horarios de atención al público y el funcionamiento de los organismos jurisdiccionales. Asimismo, hubo una reunión por videoconferencia entre la presidenta de la Corte, representantes del Foro de Abogados de San Juan, la Unión Judicial San Juan y el Colegio Magistrados y Funcionarios.

La Corte de Justicia de San Juan, integrada por su Presidenta, Adriana García Nieto, y los ministros Daniel Olivares Yapur, Juan José Victoria, Guillermo De Sanctis y Marcelo Lima, con la asistencia del Fiscal General, Eduardo Quattropani, dispuso mediante el Acuerdo General N° 150 cómo será el funcionamiento del servicio de Justicia desde el día 7 de septiembre del presente año.

Se estableció que la jornada de trabajo de los órganos jurisdiccionales se desarrollará en doble turno, matutino de 7 a 13 horas, y vespertino de 14 a 20 horas, con algunas excepciones especificadas.

La atención a profesionales y público se realizará exclusivamente en turno matutino, de 7.30 a 13 horas, debiendo los profesionales solicitar un turno en forma previa y obligatoria.

El Acuerdo establece que a partir del día 7 de septiembre de 2020 se reanude los plazos procesales de las causas en trámite y se habilita la promoción de todo proceso de competencia Civil, incluidos Comercial Especial, Contencioso Administrativo y Familia, Laboral y Penal, así como la Justicia de Paz Letrada, en ambas circunscripciones y todas las instancias.

Quedará habilitada la celebración de audiencias en todos los fueros con las modalidades autorizadas por la Corte de Justicia. Preferentemente las audiencias se realizaran de manera remota por medios tecnológicos, y se admitirá la realización de audiencias en forma total o parcialmente presencial cuando las condiciones de espacio físico y distanciamiento entre sus participantes resulten compatibles con los protocolos sanitarios.

Las presentaciones en formato electrónico (PDF) se recepcionarán a través de la Mesa de Entrada Virtual (MEV) o, en su caso, por correo electrónico remitido únicamente a las casillas oficiales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, cumpliendo con las normas establecidas en el Acuerdo General N° 53/2020.

Sobre el personal judicial que se encuentre con dispensa para concurrir a prestar servicios a su lugar de trabajo, se determinó que quede igualmente afectado a la prestación de servicio en forma remota, conforme las pautas que le sean oportunamente comunicadas por los responsables de los organismos donde revistan, y siempre que la función que cumplan sea compatible con dicha gestión informática.

Los magistrados deberán distribuir a los funcionarios y demás personal, con arreglo al doble turno, en una proporción que garantice el distanciamiento social y el no contacto entre los grupos, con el objetivo de garantizar el funcionamiento del organismo o la oficina en el caso de que una persona o un grupo resulte afectado por el Covid-19.

El responsable de cada organismo u oficina deberá remitir cómo será la organización de su dependencia para su aprobación ante la Corte de Justicia. Deberá hacerlo ante la Dirección de Recursos Humanos, mail: deptorrhh@jussanjuan.gov.ar; teléfono 4222611 internos 372/373/363, Rivadavia 473 Este, Segundo Piso, edificio 25 de Mayo (Tribunales).

Cabe destacar que se extremarán las medidas de limpieza y desinfección de los edificios. A través de la Policía de San Juan, se hará cumplir en cada edificio las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias y por la Corte de Justicia para la protección de la salud humana, ante la emergencia sanitaria motivada por la pandemia Covid-19.

La Corte local se reunió con los tres sectores de la Justicia

La reunión se realizó entre la presidenta de la Corte, representantes del Foro de Abogados de San Juan, la Unión Judicial San Juan y el Colegio Magistrados y Funcionarios.

Este viernes al mediodía, la Corte de Justicia, a través de su Presidenta, Adriana García Nieto, mantuvo una reunión por Zoom con el Presidente del Foro de Abogados de San Juan, Gustavo Giaccagli; el Presidente de la Unión Judicial San Juan, Sebastián López, y el Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios, Carlos Fernández Collado, en la que se les informó cómo será el funcionamiento de la Justicia a partir del lunes 7 de septiembre. Del encuentro virtual que se celebró por videoconferencia, también participó el secretario Administrativo de la Corte, Javier Vera.

Para aprovechar la reunión con los tres sectores que son pilares de la Justicia, la presidenta de la Corte escuchó distintas sugerencias y observaciones que expresó cada titular de los organismos para que el servicio a Justicia se preste en óptimas condiciones y de esta manera cuidar la salud del personal judicial, abogados/as y del público en general.

Fiscalía: Hacia el pleno reconocimiento de sus derechos en el proceso penal

Mediante un trabajo elaborado por un equipo jurídico de Fiscalía General de la provincia de San Juan, se difundió una especie de introducción a ese nuevo y distinto mundo del Proceso Acusatorio. Los detalles de un informe que aborda la temática del Ministerio Público Fiscal y la víctima del delito en el Sistema Acusatorio.

El material contiene 20 carillas y consta de varias partes elaboradas por un equipo jurídico de Fiscalía General.

El trabajo completo

Los delitos como hechos que acaecen en el ámbito de la vida en sociedad, tienen como protagonistas a dos sujetos: el autor y la víctima. A su vez, los sistemas procesales se encargan de suministrar las herramientas reguladoras de la intervención de cada uno de estos sujetos en el trámite de reconstrucción de la verdad, o del suceso histórico que conforma su objeto. En general, puede decirse que el derecho procesal penal moderno, respondiendo a exigencias constitucionales,  se ha ocupado suficientemente del reconocimiento de los derechos de participación del imputado en el proceso.

Por víctima, puede considerarse a aquel sujeto que se postula o aparece como puntual y concretamente ofendido por hechos delictivos. Para Cafferata Nores  “víctima del delito es la persona que ha sido perjudicada directamente por su comisión (o sus herederos en caso de muerte)”[1]; en tanto que Vazquez Rossi la define como “el sujeto que se postula o aparece como puntual y concretamente ofendido por los hechos delictivos. Es quien aduce ser sujeto pasivo de las acciones ilícitas, aquel que ha padecido de manera real la ofensa criminal”[2].

Puede afirmarse, por resultar una verdad que cuenta con amplio reconocimiento común en el ámbito comparado, que la víctima ocupa un rol secundario en nuestro proceso penal inquisitivo. Su reconocimiento normativo es menor y sus derechos prácticamente inexistentes, y a diferencia de lo que ocurre con el reconocimiento de las garantías individuales a favor de los imputados que forman parte del debido proceso, los derechos de la víctima en el proceso penal  se encuentran todavía en etapa de desarrollo, aunque un repaso sobre los avances legislativos que paulatinamente vienen produciéndose, permite pronosticar una alentadora consolidación.

Conforme fuera advertido, hay consenso en reconocer que durante una buena parte de la existencia de lo que podría denominarse como el desarrollo del derecho penal moderno, la víctima ha sido un actor marginal,  sin derechos explícitos en el proceso. Este fenómeno se explica debido a que el derecho penal moderno se caracteriza por constituir un derecho eminentemente estatal, es decir, un sistema de regulaciones legales en donde el delito es definido como conflicto el autor del mismo y el Estado. Frente a la comisión de un delito, surge el derecho del Estado de sancionar la violación al deber de todos los ciudadanos de respetar las normas penales. De esta manera, el conflicto deja de ser un problema entre autor y víctima,  pasando, en cambio, a constituir un problema entre infractor y autoridad, que en su versión procesal se define como Persecución Estatal - Imputado. Julio Maier describe el problema como una expropiación del conflicto a la víctima de parte del Estado[3],  que reserva para aquella solo un papel secundario y penoso: el de informar para conocimiento de la verdad.

No obstante lo señalado, es preciso reconocer que en la evolución de los sistema penales inquisitivos se advierte que, si bien al principio el particular damnificado no tenía participación en el proceso, luego fue adquiriendo algunos derechos,  pero siempre debía contar con el impulso del Ministerio Público Fiscal. Al pasar el tiempo, consiguió su autonomía como parte querellante pudiendo llegar en solitario en juicio oral y hasta solicitar al juez una pena.

De esta manera, la víctima reclama desde la historia un reconocimiento tanto público como privado:

1) por un lado, hacía su tutela dentro del propio proceso penal y 2) hacía la búsqueda de su resarcimiento, para paliar las consecuencias material y moralmente dañosas producidas por el delito.

Se trata - según puede apreciarse - de un problema político-criminal, que llegó al estadio de exigir reformas en los sistemas procesales que se muestran como “enemigos de la víctima”, al privilegiar la pena estatal por sobre la reparación del daño causado a la víctima. Por ello es que cualquier intención reformista debe prever como meta privilegiar la reparación, en todo caso individual, por sobre el interés estatal en la pena.

En definitiva, en virtud de que la víctima en los códigos procesales mixtos, como el vigente actualmente en la Provincia de San Juan (ley 754-O), no se encuentra protegida por la justicia, al contrario, tiene una intervención limitada en el proceso,  se ha orientado la búsqueda de herramientas para asegurar  la recategorización del rol del ofendido en el proceso penal,   a fin de dar satisfacción a previsiones expresas de normas supranacionales que imponen su observancia[4]. En ese camino ha de entenderse enmarcada la sanción de la ley 1851-O en la Provincia de San Juan que, consecuentemente a la instauración del Sistema Acusatorio Adversarial, implica un importante avance en el reconocimiento y consagración de derechos de la víctima frente al desarrollo del proceso penal, que va en plena sintonía con un marcado derrotero legislativo nacional y provincial, encaminado a lograr tal cometido.

En el sentido indicado, nuestro país ha sancionado una serie de leyes que progresivamente se han ocupado de consagrar de modo más eficaz el reconocimiento de los derechos de la víctima del delito en general, y particularmente los de orden procesal, destinados a asegurar su participación en la tramitación del proceso penal.

Así, pueden resaltarse algunas iniciativas legislativas nacionales, como la ley 25.764 (B.O. 13/8/2003) que sanciona el "Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados", que sin aludir directamente a la víctima, refiere al testigo e imputado que colabore con la justicia - arrepentido – originariamente dirigido a los casos vinculados a crímenes de lesa humanidad, y posteriormente extendido a la trata de personas. Otro hito legislativo lo constituye la ley 26.061 (B.O. 26/10/2005) de "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" que obliga la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que pone de resalto la obligación de hacer prevalecer el interés superior del infante. De suma importancia resultó también en este camino, la sanción de la ley 26.364 (B.O. 30/4/2008) luego modificada por la ley 26.842 (B.O. 27/12/2012) sobre la "Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas". Otro avance legal relevante en el reconocimiento de los derechos de la víctima viene dado por la ley 26.485 (B.O.14/4/2009) de "Asistencia Social. Violencia. Protección Integral. Relaciones Interpersonales. Mujeres" que, en términos generales,  promueve la igualdad y garantiza el acceso a la justicia e impide la discriminación y revictimización del ofendido por el delito. En este recuento legislativo nacional se observa un avance en el reconocimiento de los derechos de la víctima, que en lo que al proceso penal refiere, encuentra su punto cúlmine en la sanción de las leyes 27.063 (B.O. 10/12/2014) que aprueba el nuevo Código Procesal Penal de la Nación que instaura el Sistema Acusatorio y el pleno reconocimiento de los derechos procesales de la víctima, y 27.372 ("Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos") publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2017 y reglamentada mediante el Decreto n° 421/2018 del 9 de mayo de 2018, cuyo objeto resulta con nitidez del propio título de la ley.

La Víctima en el Sistema Acusatorio de la Provincia de San Juan: Responsabilidad del MPF

La Provincia de San Juan, por su parte, ha sancionado también una serie de normas locales que van en sintonía con la necesidad de reconocimiento de los derechos de la víctima, entre las que pueden mencionarse la ley Nº 989-E que define su objeto como prevención y sanción de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, priorizando respecto de los niños, niñas, adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, las personas con capacidades especiales y demás miembros; La asistencia integral de los integrantes de las familias involucradas en situaciones de violencia y el resguardo de la institución familiar, como célula social básica y fundamental de toda la comunidad, en pos de una sociedad sana y justa.

Al igual que en el orden nacional, la Provincia de San Juan viene realizando ingentes esfuerzos de modernización de sus disposiciones legislativas, encaminadas hacia el definitivo reconocimiento de los derechos de la víctima en el proceso penal; esfuerzos que evidencian su primera manifestación en la implementación del sistema acusatorio mediante la ley 1465-O para los casos de flagrancia.

Asimismo, y con una proyección mucho más ambiciosa, se ha comprometido en la implementación del modelo acusatorio adversarial, mediante la sanción de la ley 1851-O, que consolida el reconocimiento de los derechos de la víctima en el proceso penal.  

En efecto, en las previsiones del nuevo Código, la víctima se encuentra efectivamente resguardada y tiene una mayor participación a lo largo del proceso. La nueva concepción está plasmada, básicamente, en el art. 133 de la ley 1851-O, cuando define que Se considera víctima del delito: 1)         A la persona ofendida directamente por el delito; 2)   Al cónyuge, conviviente, herederos forzosos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado es la muerte de la persona con la que tienen tal vínculo, o si el ofendido sufre una afectación psíquica o física que le impide ejercer sus derechos; 3)  A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren, gerencien o controlen; 4)       A las asociaciones o fundaciones, en casos de delitos que importen graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley; 5)   A los pueblos originarios en representación de los miembros de la respectiva comunidad, en tanto se encuentren registradas conforme a la ley. 6) A la Fiscalía de Estado cuando el hecho punible afecte los intereses del Estado”.

La nueva letra de la ley cambia el rol de la víctima frente al proceso penal, y pasa del clásico "sujeto pasivo" de las figuras delictivas del derecho penal al "sujeto activo" del derecho procesal. Por otra parte, al tener el Código un nuevo diseño de averiguación de los delitos, consolida la atribución de facultades exclusivas de investigación de los delitos a los fiscales, a quienes impone, además, el deber de “…adoptar o requerir las medidas necesarias para proteger a las víctimas de los delitos, favorecer su intervención en el proceso penal y evitar o disminuir cualquier perjuicio que se puede derivar de su intervención…” (art. 104, 2º párrafo ley 1851-O).

Esta obligación de adopción o requerimiento (según fuere el caso) de medidas asegurativas de los derechos de la víctima en el proceso penal, que la propia ley impone bajo responsabilidad exclusiva del Ministerio Público Fiscal, ha de entenderse reglamentada, en primer lugar, en las disposiciones del propio código sancionado mediante la ley 1851-O,  que a partir del Art. 134, consagra los derechos de la víctima, en los siguientes términos:

La víctima del delito, desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, tiene derecho a:

1)   Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;

2)   Que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;

3)   Ser informada acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal;

4)   Aportar información durante la investigación;

5)   Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente;

6)   Ser informada del estado de la causa y de las resoluciones que se dicten sobre la situación del imputado;

7)   Ser acompañada por una persona de su confianza durante los actos procesales en los cuales interviene, cuando es menor, incapaz o con capacidad restringida y el juez lo autorice, sin perjuicio de la participación del Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia e Incapaces y siempre que no se afecten los fines del proceso.

8)   La protección de la integridad física, psíquica y moral, inclusive de su familia, y de los testigos que deponen en su interés, preservándolos de intimidaciones o de represalias, a través de los órganos competentes.

9)   Todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Nacional es parte, y en los demás instrumentos legales internacionales ratificados por la ley nacional, Constitución Provincial; y todos aquellos contemplados en las leyes de prevención y sanción de la violencia familiar, de género, de niños, niñas y adolescentes y de protección a la víctima.

10) Requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, aún si no ha intervenido en el proceso penal como querellante particular.

11) Participar en el proceso penal en calidad de querellante particular.

12) En los procesos de violencia familiar la victima tiene derecho a peticionar las medidas cautelares de exclusión o prohibición de ingreso del imputado del hogar”.

A continuación, el nuevo código se encarga de asegurar que “Todos estos derechos deben ser comunicados a la víctima por el órgano interviniente al momento de practicar la primera diligencia procesal con ella…” (Art. 135) y que “Para el ejercicio de sus derechos, la víctima puede designar a un abogado de su confianza, y se le debe informar que tiene derecho a ser asistida técnicamente por un defensor oficial en los casos en que la ley lo autoriza” (Art. 136).

En segundo lugar, las medidas asegurativas de los derechos de la víctima en el proceso penal que debe adoptar Ministerio Público Fiscal, encuentran reglamentación en las disposiciones de la ley 27.372,  de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2017 y reglamentada mediante el Decreto n° 421/2018 del 9 de mayo de 2018.

Resulta importante advertir la relevancia de esta ley nacional en el marco de la implementación de la reforma procesal penal que implicará el paso de un sistema mixto, predominantemente inquisitivo en la etapa de instrucción, a otro de neto corte acusatorio adversarial, pues, en este sistema la víctima adquiere un rol protagónico. La ley establece en su art. 3 los objetivos que se propone alcanzar ratificando un rol procesal protagónico de la víctima,  abandonando la concepción tradicional que la ubicaba como una mera fuente de información para la obtención y preparación del material probatorio. Esto se ve reflejado cuando la ley reconoce una mayor participación en las decisiones y garantiza un efectivo acceso a diversos derechos como el asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad, y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Nacional es parte, y demás instrumentos legales internacionales ratificados por leyes nacionales, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales (art. 3 inc. a).

De esa misma manera, surge de la ley concretamente en el art. 3 inc. b, que se deberán adoptar y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados. Es así que el Estado deberá asegurar a las víctimas dos cuestiones: por un lado, el efectivo ejercicio de sus derechos para promover el acceso a la justicia y, por el otro, garantizar el derecho a la verdad y la sanción de los eventuales responsables.

Asimismo, la ley también se propone como objetivo que las autoridades desarrollen dispositivos consistentes en recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a su cargo y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas de delito (art. 3 inc. c). De esa forma, se impone la necesidad de evitar improvisaciones, profesionalizar y profundizar la atención a las víctimas por parte de todas las autoridades competentes. También, la ley establece tres principios rectores: rápida intervención, enfoque diferencial y no revictimización (art. 4), que deberán guiar la actuación de las diversas autoridades y personas que interactúen con las víctimas de delitos. Cuando nos referimos a una rápida intervención, la ley se refiere a toda autoridad del servicio de administración de justicia haciendo un mayor anclaje, en primer lugar, en los fiscales, quienes deberán arbitrar todo lo que esté a su alcance desde el inicio del proceso hasta que culmine, por cuanto serán los primeros operadores del sistema judicial que estarán en contacto con la víctima del delito.

Por su parte, la ley también ordena que dichas medidas deben realizarse de acuerdo al grado de vulnerabilidad de las víctimas. Es así que la norma considera que cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad o cualquier otra causa análoga, se deberá dispensar por parte de las autoridades una atención especializada que permita atenuar las consecuencias nocivas del hecho criminal (art.6). Según la norma, la situación de vulnerabilidad se presumirá frente a dos supuestos: a) si la víctima fuere menor de edad o mayor de 70 años, o se tratare de una persona con discapacidad; b) si existiere una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito (art. 6).

Es importante recordar que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad consideran en este estado a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, dicho instrumento destaca que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.

Respecto de la edad, es necesario precisar que, de acuerdo a los lineamientos de las Reglas de Brasilia y nuestro ordenamiento jurídico, se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de 18 años de edad. A la vez, la normativa nacional e internacional establece tres principios fundamentales -estos son, el interés superior, la autonomía progresiva y el derecho a ser oídos- que tienen su incidencia en el derecho penal. De allí que en todos los procesos penales en donde intervengan niñas, niños y adolescentes, estos tendrán derecho a ser escuchados en relación a sus intereses y pretensiones; lo cual coincide con los principios emanados de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 que, en su art. 3° dispone el derecho de los niños a "ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos", respetando "su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento, y demás condiciones personales", y con la propia Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12).

Por otra parte, el envejecimiento también constituye una causa de vulnerabilidad cuando la persona mayor encuentra especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define como "persona mayor" a aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a los 65 años. En su art. 31 garantiza el derecho al acceso a la justicia de toda persona mayor disponiendo que tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Las personas con discapacidad también constituyen un grupo en especial situación de vulnerabilidad. Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera persona con discapacidad a aquélla que posee deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En este caso, las Reglas de Brasilia ordenan tomar todas aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos disponiendo de todos los recursos que garanticen la seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

Los pueblos indígenas también pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad al ejercer sus derechos ante el sistema de justicia. Frente a ello, las Reglas de Brasilia disponen que se deberán promover las condiciones destinadas a posibilitar que puedan ejercitar con plenitud sus derechos, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas debiéndose asegurar que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.

A la vez, el desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. De igual modo, las personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar de su hogar o de su lugar de residencia habitual también pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad. En el mismo sentido, las Reglas de Brasilia también destacan a la pobreza, el género, la pertenencia a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, o la privación de la libertad ordenada por autoridad pública competente, como condiciones de vulnerabilidad que pueden generar dificultades para ejercitar sus derechos con plenitud ante el sistema de justicia.

El último de los principios rectores que establece la ley refiere a la obligación de no revictimización. Así, dispone que la víctima no debe ser tratada como responsable del hecho sufrido y se deberán limitar las molestias que el proceso pueda ocasionarle a las estrictamente imprescindibles (art. 4 inc. c).

Este principio, entonces, supone que el perjuicio ocasionado por el delito no debe acrecentarse por el propio sistema de administración de justicia por lo que toda autoridad – especialmente los integrantes del Ministerio Público Fiscal- debe tener como horizonte de su actuación evitar dispensar cualquier situación o acto que coloque a la víctima frente a molestias o daños innecesarios. La ley establece una serie de medidas que se podrán adoptar con propósito de evitar situaciones revictimizantes, tales como: a) toma de la declaración de la víctima en su domicilio o en una dependencia especialmente adoptada a tal fin, b) el acompañamiento de un profesional en aquellos actos en que participe la víctima, c) se podrá tomar testimonio en la audiencia de juicio, sin la presencia del imputado o del público.

Finalmente, la Ley 27.375 (B.O 26/07/2017) reforma varios artículos de la ley de ejecución penal 24.660, donde la víctima es consultada sobre la concesión de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para su liberación (art. 11 bis). La nueva letra de la ley le asegura a la víctima a través del art. 134 Inc. 6º de la ley 1851-O  que será informada de los resultados del procedimiento penal.

En una definición de los derechos de la víctima, por cuya custodia deberá velar el Fiscal en cada una de las investigaciones a su cargo, que podemos juzgar superadora de la disposición del Art. 134 de la ley 1851-O, la ley 27372, en su art. 5 reconoce, apelando a una enunciación que en modo alguno podría considerarse taxativa, una serie de derechos a toda víctima en el proceso penal desde su inicio hasta la etapa de la ejecución de la pena: "La víctima tiene los siguientes derechos: a) A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta; b) A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; c) A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación; d) A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes; e) A ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes; f) A ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; g) A que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible; h) A intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales; i) A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado; j) A aportar información y pruebas durante la investigación; k) A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente; l) A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada; m) A solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante; n) A que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores; ñ) A que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia; o) Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos".

Es así, que la norma reconoce un conjunto de derechos que podrían agruparse en tres categorías: de carácter general, frente a situaciones especiales y de carácter procesal.

Los derechos de carácter general se refieren a un conjunto de prerrogativas asignadas a las víctimas de delitos que deben observarse en todo momento y guiar la actuación de cualquier autoridad que esté en contacto con ellas, los cuales deben ser tenidos en cuenta desde que la persona se acerca y durante todo el tiempo en que dure el proceso penal (art. 5, incisos a), b), c), d), e) y f).

La víctima goza del derecho a la información desde el primer momento de intervención en el proceso lo que le permitirá conocer sus derechos, tomar decisiones en base a la información aportada y tener una visión global e integral de su participación durante la tramitación del procedimiento. Esto lo vemos reflejado en el art. 7 "La autoridad que reciba la denuncia deberá: a) Asesorarla acerca de los derechos que le asisten y de los medios con que cuente para hacerlos valer; b) Informarle los nombres del juez y el fiscal que intervendrán en el caso, y la ubicación de sus despachos; c) Informarle la ubicación del centro de asistencia a la víctima más cercano, y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible, si la víctima lo solicitare y no contare con medio propio de locomoción".

La ley también reconoce una serie de derechos en situaciones especiales, según la norma se trata de contextos en el que se le debe dar mayor atención en especial por parte de la autoridad judicial hacía las víctimas por encontrarse frente a situaciones específicas, entre ellas, encontramos: requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes, ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes, y al solventar los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de afrontarlos.

En el caso específico de la violencia contra la mujer encontramos medidas de protección como ser prohibición de acercamiento de su agresor contra ella, exclusión del hogar en determinados casos, botón antipánico, etc.. La norma establece, en su art. 8, que existirá peligro si se tratare de víctimas de delitos contra la vida, la integridad sexual, delitos contra el terrorismo, cometidos por una asociación ilícita u organización criminal, delitos contra la mujer con violencia de género y del delito de trata de personas. En estos casos la autoridad interviniente deberá adoptar de manera inmediata todas aquellas medidas para neutralizar el peligro que se encuentre expuesta la víctima, como la reserva de su domicilio. No obstante ello, la norma se reserva que se levantará cuando lo hiciera imprescindible el derecho de defensa de la persona imputada.

Asimismo, la ley reconoce derechos de carácter procesal a través de los cuales las víctima de delitos pueden participar en forma activa en el proceso, estos derechos son: art. 5, inc. a), b), c), d), e), f), g) y h). Lo que se busca a través de la legislación es que la víctima se encuentre contenida por los operadores judiciales y está en sus manos no sólo la oportunidad de compulsar una causa sino que sea escuchada antes de que se tomen medidas que impliquen poner fin al proceso penal o dispongan la libertad de la persona imputada.

Conforme se advierte, el nuevo código apunta a convertir la respuesta penal en una herramienta eficaz. Conferir relevante actuación a la víctima, entendiéndola en un sentido amplio, y dándole las herramientas para que juegue su rol prestándole apoyo estatal, el que ha sido impuesto como obligación al Ministerio Público Fiscal, órgano encargado de velar por el aseguramiento de sus derechos, sea tomando las medidas necesarias a tal fin, o bien, requiriéndolas al órgano judicial competente en los casos que corresponda.

El nuevo Código Procesal Penal supone un avance significativo sobre el diseño del proceso penal, incorporando los principios de celeridad, oralidad, publicidad y desformalización del proceso. La nueva norma diferencia también la función del juez, a quien se le asigna el control de las garantías del procedimiento y la dirección de las audiencias, de la del fiscal, verdadero director de la investigación penal, otorgándole amplias facultades a la víctima sin necesidad de que ésta se constituya en parte querellante y añadiendo criterios de disponibilidad de la acción penal, imprescindibles para descomprimir el flujo de casos y racionalizar la respuesta punitiva. Hasta hoy la víctima tenía poca y casi nula intervención en el proceso penal, salvo que se constituya como parte querellante, lo que la habilitaba a impulsar el proceso, solicitar prueba y notificarse de todas las resoluciones que se adoptan durante el proceso, una de las partes más trascendentales del sumario no interviene en los distintos actos y decisiones del procedimiento, con excepción de aquellos casos en los cuales es convocada a efectos de participar en algún tipo de acto procesal, como una pericia médica a su respecto, una rueda de reconocimiento de personas, prestar declaración testimonial, un careo, o presenciar la reconstrucción de un hecho, entre otros. Más allá de tales actos, la víctima no era notificada de ninguna de las resoluciones que se adoptaban, como un sobreseimiento, un procesamiento o la extinción de la acción penal, lo que evidencia una clara violación constitucional.

El funcionamiento del sistema penal, en definitiva, reclamaba una transformación que se ve plasmada en la sanción de este Código Procesal Penal de la Provincia de San Juan (Ley 1851-O), puesto que se advierte un cambio significativo en todo lo vinculado con el nacimiento, ejercicio y extinción de la acción penal, receptando criterios formales de oportunidad y apuntando a ganar con efectividad, en procura de que el sistema de justicia se ocupe de los casos relevantes y de su respuesta, amén que también se le otorga una mayor intervención y protagonismo a la víctima, cuya opinión juega un papel decisivo durante la sustanciación del proceso. El nuevo Código Procesal Penal empodera significativamente a la víctima, a quien reconoce derechos y facultades procesales, cuyo aseguramiento debe ser procurado obligatoriamente por el Fiscal, aún en el supuesto en que el damnificado no asuma el rol de parte querellante, instituto clásico que también mantiene y cuyo perfil es definido en la ley como autónomo


[1] Cafferata Nores, J., Manual de Derecho Procesal Penal, Córdoba, Ed. Advocatus, p. 243.

[2] Vazquez Rossi, J; Derecho Procesal Penal, Tomo II. Santa Fe, 1997, Ed. Rubinzal Culzoni, Pág. 100.

[3] MAIER, Julio, De los Delitos y de las Víctimas, Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc, 1992, pp. 183.

[4] Entre ellas pueden mencionarse el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 8.1 y 25), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14.1), "Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus protocolos reglamentarios que toman en consideración a las víctimas de trata de personas, tráfico de migrantes y la delincuencia organizada.

San Juan: detectaron 9 contagiados de coronavirus en el Poder Judicial

El Poder Judicial de San Juan informó que sobre el mediodía de este jueves 27 de agosto, fueron 9 los casos de Covid-19 positivo. Son agentes judiciales con nexos epidemiológicos, confirmados por Salud Pública de la provincia, quienes forman parte de los 200 casos confirmados al día de la fecha.

Cada agente judicial que dio positivo fue contactado y se informó a las autoridades sanitarias sobre sus contactos estrechos, datos oficiales que están bajo la órbita del Ministerio de Salud Pública del Poder Ejecutivo provincial.

Sin embargo, El País Diario pudo averiguar que el número de agentes judiciales Covid-19 positivo podría subir en las próximas horas, ya que hay algunos empleados a quienes se les hizo el análisis y se esperan los resultados.

El Ministerio de Salud Pública informó oficialmente al Poder Judicial que se tomaron todas las medidas sanitarias pertinentes, entre ellas, la autoridad sanitaria confirmó que hay otros agentes judiciales que están siendo sometidos a los estudios correspondientes para saber si contrajeron o no el virus.

Desde la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial, en coordinación con la Unión Judicial San Juan y el Colegio de Magistrados y Funcionarios, se está en permanente contacto con los agentes judiciales que dieron positivo, como también con quienes están en estudio.

Los 9 agentes judiciales pertenecen a distintos organismos del Poder Judicial de San Juan: Juzgado Civil N° 8 (siete casos), Juzgado Civil N° 11 (un caso); Defensoría Oficial N° 5 (un caso).

Cada uno de esos organismos fueron desinfectados y ninguno de ellos está operativo, por lo tanto no tiene personal cumpliendo funciones laborales, debido a que no fueron afectados por el Régimen de Regulación Administrada de la Actividad Judicial por Razones de Emergencia Sanitaria, desde el 24 de agosto al 6 de septiembre de 2020, dispuesto por la Corte de Justicia de San Juan mediante el Acuerdo General N° 146.

San Juan: Covid-19 positivo en empleados del Octavo y Noveno Juzgado Civil

En el Poder Judicial hay preocupación porque dos o tres casos habrían dado positivo durante el fin de semana. Se trata de personas que trabajan en el edificio de calle Mendoza antes de avenida Córdoba, donde funciona el Octavo y Noveno Juzgado Civil.

Si bien aún no se comunicaron oficialmente los resultados de los hisopados realizados por Salud Pública, trascendió que al menos serían 2 o 3 los casos de Covid-19 positivo en ese sector de la Justicia. Estas personas están vinculadas a uno de los contagios de Caucete.

Asimismo, se le habrían realizado exámenes a otros 10 o 15 empelados del Poder Judicial que tuvieron contacto con los casos positivos.

Si bien la Justicia local tomó medidas desde el jueves, la preocupación continúa. Mediante dos acuerdos que se hicieron públicos el viernes, se garantizó el servicio de Justicia para la provincia de San Juan.

Tal como lo anticipó en la semana El País Diario, la Corte de Justicia de San Juan suspendió las actividades en ambos juzgados y publicó el Acuerdo de Superintendencia Nº 66.

Además, el sábado 23 de agosto la Corte local dictó un acuerdo para regir el funcionamiento de la Justicia durante la Fase 1.

Mediante el Acuerdo General Nº 146 se implementó el Régimen de Regulación Administrada de la Actividad Judicial por Razones de Emergencia Sanitaria. En el acuerdo se estableció un nuevo funcionamiento del servicio de Justicia, ante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Provincial por el plazo de 14 días.

El texto indica que desde el 24 de agosto al 6 de setiembre de 2020, se suspendieron todos los plazos procesales, en todos los fueros e instancias, a excepción del proceso especial de Flagrancia, cuyo documento completo quedó disponible en jussanjuan.gov.ar

Para disponer el nuevo funcionamiento del servicio de Justicia entre el 24 de agosto y el 6 de septiembre, la Corte de Justicia consideró que "tal como ha sido puesto de manifiesto desde el inicio de la pandemia, esta comprometida con la protección de la salud del personal del Poder Judicial y de los justiciables y profesionales que interactúan con la actividad; garantizando en el marco de los protocolos sanitarios vigentes, la prestación del servicio esencial de Justicia. A tales fines, resulta procedente contemplar acciones que restrinjan al máximo la presencia y circulación de magistrados, funcionarios, personal, profesionales, justiciables y terceros en general en el ámbito del Poder Judicial".

El Poder Judicial tomó medidas de prevención para los Juzgados de Paz de Caucete y 25 de Mayo

Los dos Juzgados de Paz Letrados, tanto el de Caucete y 25 de Mayo, y en lo referido al Procedimiento Especial de Flagrancia, tendrán que adoptar medidas prevnetivas.

Tras confirmarse dos nuevos casos positivos de Covid-19 en el departamento Caucete, y ante la
puesta en funcionamiento del Plan de Seguridad ante posible Circulación Viral, la Corte de Justicia
tomó contacto con las autoridades del Comité Covid-19, escuchó sus recomendaciones y adoptó medidas preventivas en el servicio de Justicia.

Los Juzgados de Paz Letrados de los departamentos Caucete y 25 de Mayo prestarán el servicio de
Justicia en Fase 1, de acuerdo al sistema implementado a principios del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por el Covid-19.

Esto significa que ambos juzgados permanecerán abiertos y la atención al público será extremando
las medidas sanitarias preventivas, a través de ventanillas e intensificando la utilización de los
elementos de seguridad, tanto personales como para con los edificios.

En el caso de 25 de Mayo, el juzgado fue alcanzado por estas medidas por la estrecha vinculación
social que hay con el departamento Caucete.

Respecto del Procedimiento Especial de Flagrancia, se suspendieron las audiencias únicamente por
el plazo de 24 horas, es decir, durante este jueves 20 de agosto; retornando las mismas el próximo
viernes 21 de agosto.

La medida preventiva se tomó para evitar la circulación de personas por el edificio de Flagrancia
durante el jueves 20 de agosto, y a la espera de que las autoridades sanitarias realicen los testeos
a las 28 personas que fueron juzgadas en horas de la tarde del miércoles 19 de agosto por poner
en riesgo la salud pública durante el fin de semana próximo pasado al haber participado de una fiesta clandestina en Caucete, y ante la confirmación de que al menos una de ellas reside en uno
de los dos barrios aislados preventivamente.

Por disposición de las autoridades del Comité Covid-19, las 28 personas fueron trasladadas desde
el edificio de Flagrancia y aisladas en hoteles.

Respetando los cuidados sanitarios, las 28 personas fueron juzgadas en tres salas diferentes: en
dos de ellas se ubicaron a los imputados y en otra estuvo el Juez, el Fiscal y los dos abogados
defensores, por lo que el contacto con el personal de Flagrancia fue mínimo.

El Poder Judicial de San Juan presentó su Campus Virtual

De izquierda a derecha: Javier Vera (Secretario Administrativo), Marcelo Lima (Ministro de la Corte de Justicia de San Juan), Juan José Victoria (Ministro de la Corte de San Juan), Adriana García Nieto (Presidenta Corte de Justicia de San Juan), Guillermo De Sanctis (Ministro de la Corte de Justicia de San Juan) y Juan Pablo Ortega (Coordinador Académico Escuela Judicial San Juan).

La Corte de Justicia, a través de la Escuela Judicial, hizo el lanzamiento de la nueva herramienta digital desde la Sala de Situación y Acuerdos y a través de Zoom.

La Corte de Justicia, integrada por Adriana García Nieto, a cargo de la presidencia, y los ministros Daniel Olivares Yapur, Juan José Victoria, Guillermo De Sanctis y Marcelo Lima, junto con el coordinado académico de la Escuela Judicial, Juan Pablo Ortega, realizaron desde la Sala de Situación y Acuerdos, y a través de la plataforma Zoom por razones sanitarias, el acto de lanzamiento del Campus Virtual, una plataforma digital de la Escuela Judicial de la Corte de Justicia que permite acceder de forma fácil y práctica a la oferta académica del Poder Judicial.

También estuvieron presentes, vía Zoom, el Presidente del Foro de Abogados, Gustavo Giaccagli; el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de San Juan, Carlos Fernández Collado; el Secretario General de la Unión Judicial San Juan, Sebastián López; el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Cuyo, José Luis López Cerviño, y miembros de Reflejar, del Instituto de Capacitación de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales, integrada por directores y coordinadores de las Escuelas Judiciales del país.

Además, personal del Poder Judicial también participó del Acto de Lanzamiento vía Zoom, facilitando así que todos los interesados e interesadas pudieran participar del lanzamiento.

La decisión de la Corte de Justicia de San Juan se estableció a partir de que las capacitaciones online abrieron las puertas para que personas de diferentes lugares de la provincia y el país pudieran participar; y ahora, con el Campus Virtual, se vuelve más sencilla la operación para continuar expandiendo la accesibilidad a los espacios educativos que impulsa la Corte de Justicia de San Juan.

La Presidenta de la Corte, Adriana García Nieto, explicó que "este pupitre virtual nos permite dinamizar todas las actividades que venimos realizando. Detrás de cada diplomado, capacitación, proyecto, hay una una logística operativa. Creemos que esta herramienta nos la debíamos porque es poner a tono para la Escuela Judicial con todas herramientas que el Poder Judicial ha generado en estos últimos meses para tener una Justicia Cerca".

Asimismo, manifestó que el Poder Judicial de San Juan, desde que comenzó esta crisis sanitaria, "generó herramientas para poder brindar un mejor servicio de Justicia".

En tanto, aseveró que "ha quedado demostrado que una de las políticas judicial fijada es profundizar en herramientas que nos permitan estar cerca".

Por su parte, el Coordinador Académico de la Escuela Judicial, Juan Pablo Ortega del Río, expresó que es una plataforma para que todos puedan acceder de manera sencilla a todas las ofertas académicas, y añadió que "con la implementación del Campus Virtual habrá un antes y un después, porque es una modalidad que ha venido para quedarse ya que es una oferta alentadora y es muy bien recibida por el personal del Poder Judicial".

Con la presentación del Campus Vitual, la Escuela Judicial también presentó oficialmente su nuevo isologo.

San Juan: conocé el listado de los 184 abogados postulados para cubrir 7 cargos de juez

El listado con los 184 abogados inscriptos para cubrir las vacantes en la magistratura local se dieron a conocer este martes.

El Consejo de la Magistratura, presidido por Juan José Victoria (Corte de Justicia), Aníbal Samper y María Laura Pelayes (Foro de Abogados), Marcela Monti (Diputados) y Fabiola Aubone (Ministra de Gobierno), cerró la inscripción para cubrir 7 cargos en el Poder Judicial de San Juan. Se registró un total de 184 inscriptos.

Tres de los cargos son para juez de segunda instancia, en la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Minería: 2 cargos para la Sala Primera y 1 cargo para la Sala Tercera.

Otros cuatro cargos son para juez de primera instancia: para Juez del Décimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minería; para Juez del Primer Juzgado de Familia; para Juez del Tercer Juzgado Laboral y para juez del Juzgado de Paz Letrado de 9 de Julio.

A continuación, los inscriptos y los cargos a los que se postulan:

1 PANDIELLA, JUAN CARLOS

2 RAMELLA CARREGA, PABLO ANDRÉS

3 MATUS AHUMADA, CARLOS EDUARDO

4 COLL, ROMINA

5 LLOVERAS, RUBÉN EDUARDO

6 PAREDES RAMÍREZ, OSCAR GUSTAVO

7 ROJAS CLARIA, FACUNDO

8 RODRIGUEZ, SERGIO ORLANDO

9 PONTORIERO, NICOLÁS RICARDO

10 MANINI, CARLA MARCELA

11 VILLALOBOS GODOY, EDUARDO FABIAN

12 GERARDUZZI OLIVARES, HECTOR MARIO

13 QUIROGA, FABIANA VANESA

14 BARASSI MINETTO, ELSA INÉS

15 SENDRA DE RUÍZ, TERESA

16 YANZI ESBRY, PATRICIO

17 LLARENA NUÑEZ, MANUEL ANDRÉS

18 PEÑAFORT, MARTÍN ENRIQUE

19 DIAZ, ALEJANDRO GASTON

20 MANRIQUE COBOS, FERNANDO ANDRÉS

21 ORTIS, CARLOS ALBERTO

22 NIELSON RAMELLA, MARÍA EMILIA

23 FURLOTTI BARASSI, FRANCISCO RICARDO

24 VALERIO, SERGIO ADRIÁN

25 TRETTEL, GERMÁN ADOLFO

26 CONTI PICCO, HUMBERTO JOEL

27 GALVÁN, DANIEL ALEJANDRO

28 ROJAS, LEONARDO RAMIRO

29 DE LA PRECILLA, ANALÍA VERÓNICA

30 ALMIRÓN, GUSTAVO ENRIQUE

31 DE LA TORRE, ESTEBAN SEBASTIÁN

32 SANSONE ZAPATA, CARINA GABRIELA

33 VERDEGUER PRINGLES, FERNANDO DANIEL

34 PLANA LARA, CARLOS HORACIO

35 RUSSO, HUGO MAURICIO

36 MESTRE, VANESA DEBORA

37 ROMERO, RICARDO DANIEL

38 CABRERA, CARINA BEATRIZ

39 LÉPEZ, MARISEL ANGELICA

40 SAFFE PEÑA, SERGIO DANIEL

41 RAHME QUATTROPANI, GUILLERMO

42 HENRIQUEZ GOMEZ, DANIELA BELEN

43 MEDINA ROMERO, JULIAN GONZALO

44 PADIN, MARÍA GABRIELA

45 FARINA, ROBERTO PABLO

46 ÁVILA, JOSÉ PABLO

47 MIOLANO, JOSÉ LUIS

48 JUAREZ PRIETO, RICARDO MARIANO

49 MARTÍN GONZÁLEZ, RAÚL JORGE

50 PEÑA, DAVID ALEJANDRO

51 VIDELA, GUILLERMO RAFAEL

52 AVILA MEGLIOLI, LIVIA BEATRÍZ

53 GONZÁLEZ CHAÚL, GUSTAVO MARIO

54 CABRAL, MARÍA VICTORIA

55 PAREDES RAMÍREZ, OSCAR GUSTAVO

56 GÓMEZ, MIGUEL ANGEL

57 GARCÍA VARGAS, DANTE JAVIER

58 RASO FLORES, GUSTAVO ADRIÁN

59 ROMBOLA, GREGORIO LUIS

60 TORCIVIA GAMBETTA, CARLOS FEDERICO

61 PANETTA SOPPELSA, MARIO ALEJANDRO

62 VICTORIA, MARIA JULIETA

63 ANZORENA, FABIANA BEATRIZ

64 SANCHEZ BENITEZ, MARIA CARLA

65 CARVAJAL, JORGE CARLOS

66 DAI PARA, ANA MARTINA

67 SALA SARMIENTO, MARÍA ROMINA

68 SANZ, MARISEL ERICA

69 BALMACEDA, VILMA EMILCE

70 ALTAMIRA GALEONE, MARÍA LAURA DEOLINDA

71 LÓPEZ, MARIANELA

72 DELGADO, MARIA LORENA

73 CABRAL LOZANO, RODRIGO VICTOR

74 SALA SARMIENTO, LUIS ADRIÁN

75 GROSSO MOLINA, GERMÁN EDUARDO

76 MONTERO MORA, MICHELLE ROBERTA

77 ROCA, MARÍA EVA

78 MARTÍN GONZÁLEZ, MARIÍA VICTORIA

79 FERNÁNDEZ COLLADO, CARLOS LEONARDO

80 GÓMEZ HOFFMANN, ROBERTO AGUSTÍN

81 VEGA, EDUARDO JESÚS

82 CARRIZO, GUSTAVO DANIEL

83 GONZÁLEZ LÓPEZ, MARTÍN FRANCISCO

84 MARINERO, LILIANA ELISA

85 ARANCIBIA, LUIS CÉSAR

86 ROLLÁN, HÉCTOR RAFAEL

87 SAFFE SPESIA, MARCELO LUIS

88 SIRERA OTIÑANO, PATRICIA

89 VARGAS, NANCY FABIANA

90 BERNARD, OSCAR ANDRÉS

91 LÓPEZ MALBERTI, RODOLFO ANDRÉS

92 CONCA, MARÍA ALEJANDRA

93 FERNÁNDEZ, ROGELIO DANIEL

94 MARTÍNEZ YANZÓN, EDUARDO ALEJANDRO

95 MERCADO ROCA, CARINA LUISA

96 SÁNCHEZ MESTRE, RAMIRO MARTÍN

97 DÍAS, AMANDA ROSA

98 GIOJA, MARÍA FERNANDA

99 ESPÍN BRKIC, ROXANA MARIELA

100 CHALES, MIRIAM MABEL

101 TRONCOSO, PABLO DANIEL

102 ORITJA, PABLO NICOLAS

103 OTIÑANO, WALTER RAMÓN

104 COSENTINO YAÑEZ, ANDREA LORENA

105 YANZÓN SÁNCHEZ, TRISTÁN IGNACIO ANDRÉS

106 BORDON, CRISTIAN LEMUEL

107 CASTRO GABALDO, MARTÍN

108 OIENI, FABRICIO JUAN

109 MALDONADO DE ÁLVAREZ, CELIA LEONOR

110 GUEVARA CESIO, ARMANDO GABRIEL

111 GUTIERREZ, SANDRA DEL VALLE

112 LACIAR REYNOSO, DANIEL HERNANDO

113 ORELLANO, CARLOS DANIEL

114 MORENO GONZÁLEZ, MARÍA GISELLE

115 QUIROGA ZUNGRE, GUSTAVO JAVIER

116 SLAVUTZKY PREISZ, LEONARDO MARTÍN

117 MIRANDA MARINI, MARCELO EDUARDO

118 PONCE ROQUE, JUAN MARCELO

119 CABRERA, HÉCTOR SILVESTRE

120 SÁNCHEZ, CAROLA SILVINA

121 VARGAS, HUMBERTO GONZALO

122 ORO CASTALDO, CESAR ADOLFO

123 COSTANTINI, VIVIANA TEMIS

124 BRIDGE, GRACE ANN

125 VARGAS CARRERA, JOSÉ LUIS RAMÓN

126 PAZCEL, ROSALINDA DEL VALLE

127 BERTAGNA MERINO, ANDRÉS EDUARDO

128 MUT RUSSO, CECILIA

129 CASTRO, DOMINGO DANIEL

130 PARRA, JOSÉ CARLOS

131 NÁZARA, SERGIO AMADO

132 FRESE LASPINA, JOSÉ ALBERTO

133 PEREYRA CARTA, ROMINA GABRIELA

134 RECABARREN ZAMARBIDE, VALERIA AIDA

135 TETTAMANTI, ADRIANA VERÓNICA

136 CORREA PATIÑO, LOURDES YANINA

137 LARA, JESÚS GUILLERMO

138 CHICONI, SILVANA GABRIELA

139 MALLEA MARCUCCI, SONIA IVONNE

140 VENTURA, OLIVIA INÉS EDITH

141 CABALLERO, HUMBERTO GONZALO

142 CASSAB BIANCHI, PAOLA FERNANDA

143 MANINI ROLDÁN, GUSTAVO MATÍAS

144 PEZZOTTI, FERNANDO RICARDO

145 VALDEZ, MARISA NORMA

146 RODRÍGUEZ ROSAS, WASHINGTON HORACIO

147 GIMENEZ, SABRINA VALERIA

148 SARMIENTO PORRES, JUAN RAMÓN

149 COSENTINO SANTANDER, SILVINA DEL VALLE

150 SALA SARMIENTO, CRISTIAN MARTIN

151 JUAREZ PRIETO, JUAN MANUEL

152 ESCOBAR, ERNESTO

153 GIL, MARIANA INES

154 FERREIRA NORIEGA, ROMINA TERESA

155 OLMOS BUSTOS, YANINA NATALIA

156 GAITANO, ANTONIO LUIS DEL VALLE

157 BASUALDO, ANA MARÍA

158 OLIVERA, ROBERTO CARLOS

159 RUBIA, GLADYS DEL VALLE

160 TORO, CARLOS ALFREDO ABEL

161 DE CARA, ANDRÉS DANIEL

162 MEDINA, MARÍA SOLEDAD

163 LANCIANI BRISSON, ALEJANDRO DANIEL

164 ROMAN BARON, LIDIA ANDREA

165 DURÁN HERNÁNDEZ, NESTOR REINALDO

166 ESTEYBAR DAMIANI, FEDERICO OSCAR

167 VARAZA, NATALIA DEL VALLE

168 FERRER, PABLO ALFREDO

169 ILLANES CABALLERO, MARÍA BELÉN

170 SZALANKIEWICZ, MABEL MIRIAM

171 PONS BELMONTE, NAIDA FLORENCIA

172 BAIGORRIA, EMMA CAROLINA

173 RIVEROS, EDUARDO DANIEL

174 TROCHE, ANDRÉS LEONIDAS JUSTINO

175 PATINELLA PARRÓN, FERNANDO RODOLFO

176 ROJAS HEREDIA, FEDERICO PABLO

177 GIULIANI RAMOS, TANIA CAROLA

179 VEGA CORREA, MARTÍN LAUTARO

180 TEJADA OLIVARES, CARLA IVONNE

181 GUERCI ROMERO, ANA VALERIA

182 TORIONI, SANTIAGO JESÚS

183 GONZÁLEZ NIETO, ÉLIDA GEMA

184 SALVIO, GASTÓN MATEO

Fuente: web del Poder Judicial de San Juan

El Jurado de enjuiciamiento rechazó el pedido del Juez Flores que se encamina hacia el peor final

El Tribunal de Enjuiciamiento resolvió el pasado lunes el planteo que había realizado el Juez Pablo Sebastián Flores.

El Tribunal de Enjuiciamiento, presidido por el ministro de la Corte de Justicia, Daniel Olivares Yapur, e integrado por los diputados provinciales Juan Carlos Abarca y Fernanda Paredes, y Marcelo Navas y Lidia Reverendo, por el Foro de Abogados, resolvió el lunes 27 de julio el planteo realizado el magistrado Pablo Plores, suspendido en el Segundo Juzgado de Instrucción.

En primer lugar, el Jurado resolvió "no hacer lugar al pedido de suspensión de plazos y de proceso solicitado", pedido al que calificó de "improcedente".

En segundo lugar, el Jury resolvió "desestimar el pedido de realización de Junta Médica solicitado". Sobre el pedido de suspensión de plazos e interrupción del proceso, el Tribunal de Enjuiciamiento argumentó en la resolución que "la ley prevé expresamente que, para el ejercicio de la defensa, el magistrado acusado tiene diversas alternativas: puede comparecer por derecho propio, con o sin patrocinio letrado, o por medio de un representante legal (hasta dos abogados con poder especial) o, incluso, mediante el defensor oficial que oportunamente le fuera designado (conf. ley 663-E artículo 35 -Defensa-Representación). El proceso constitucional de enjuiciamiento de magistrados, puede celebrarse en ausencia del imputado, debiendo -en ese caso- garantizarse su derecho de defensa mediante la participación de los defensores designados por el propio encausado, o del defensor oficial, estos en ejercicio de la representación legal".

Finalmente, sobre el pedido del bochornoso Juez Flores acerca de la realización de una Junta Médica con la participación de los profesionales que lo asisten, el Tribunal de Enjuiciamiento dijo que "tampoco debe ser admitida. Ello porque, la causal por la cual se encuentra sometido a este proceso, no es la que prevé el artículo 77, inc. 1° (incapacidad física o mental sobreviniente), sino la contemplada por el precitado artículo en su inciso tercero, ello es “falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, resultando improcedente que el Tribunal investigue una causal que no resulta la que generó su intervención".

Algunos casos donde el Juez Flores demostró su penoso desempeño

Pablo Flores, el magistrado que debería meter preso a José Luis Gioja, es el mismo que deja prescribir las causas de abusadores sexuales. Este sujeto que por desgracia es juez en la provincia de San Juan, tiene en sus manos la causa por sobreprecios de la aseguradora que Gioja contrató cuando era gobernador. Es también quien dejó prescribir hace años otra denuncia por abuso sexual que pesaba contra el ginecólogo Carlos Martínez, ahora acusado nuevamente por más acosos.

En la denuncia contra Gioja, se habla de una cifra de 3.500 millones de pesos de sobreprecios. Sin embargo Pablo Flores nunca citó al exgobernador y tiene el expediente planchadito, como la bandera de Luca Prodan.

Pablo Flores es el titular del Juzgado de Instrucción N° 2. En su despacho tuvo una causa por abuso sexual que se le venció. Él ni siquiera sabía que se le había escapado la tortuga. Su obsolencia es dañina porque al precio de su ineptitud lo paga la sociedad.

Tras conocerse el caso del ginecólogo denunciado, se desató un escándalo. Al magistrado Pablo Flores se le venció un expediente contra el mismo abusador y dejó desamparada a una presunta víctima hace años. Es un caso paradigmático de desidia judicial y de abandono al ciudadano común por parte de la Justicia local.

El ginecólogo denunciado por múltiples abusos sexuales en Jáchal ya tenía un procesamiento en su contra por un hecho similar que sucedió hace años. Una mujer lo había denunciado en 2006 por presuntos manoseos cuando éste la atendió en el hospital de Sarmiento.

Según la Corte de Justicia, el ginecólogo Martínez fue procesado por abuso sexual simple en el 2013. La resolución fue apelada y en 2014, la Cámara Penal no lo admitió y regresó la causa al Segundo Juzgado de Flores. Desde entonces se encajonó y, lo que era obvio, prescribió. El juez había dicho que el expediente estaba en la Sala I de la Cámara Penal pero luego se descubrió que en realidad la causa había vuelto de segunda instancia y se encontraba en su juzgado.

Otro caso lamentable

El Juez Pablo Flores debía investigar la contratación directa de la ART IAPSER por parte del Gobierno de Gioja, pero decidió archivar la causa.

Sobreprecios de 3.500 millones de pesos quedaron en la nada a casi 2 años de la denuncia. El magistrado, titular del Juzgado de Instrucción N° 2, demoró 24 meses para determinar que no se cometió delito. Sin embargo se probó que hubo contratación directa del seguro para los empleados del Estado.

El caso llegó a medios nacionales gracias a la nota de El País Diario, que dio la primicia del episodio y fue tomado como fuente por medios de la talla de TN, Infobae, A24 y casi todos los diarios de las provincias argentinas.

En lo periodístico, el primer medio que dio la primicia fue El País Diario y la denuncia fue realizada por los abogados Diego Seguí y Marcelo Arancibia. En la presentación judicial se investigaba la contratación directa del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos para que asegure a los empleados estatales de San Juan, más a personal de la Policía y a personal docente.

Se acusó a Gioja de haber pagado sobreprecios por un total de 3.500.000.000 de pesos en 10 años. Ahora la causa fue archivada por el inefable Juez Pablo Flores. Lo hizo el último día hábil antes del inicio de la feria judicial. Regalito de fin de año para el exgobernador Gioja. El 2018 será inolvidable para quien fue el gobernador más sospechado de corrupción en la historia de San Juan.

San Juan: desalojaron el edificio del Poder Judicial por amenaza de bomba

El episodio sucedió durante la mañana de este lunes 20 de julio. Paradojas del Día del Amigo, la jornada laboral de los judiciales vernáculos no fue lo fraternal que se hubiese deseado.

Tras un enigmático llamado anónimo, se activó el protocolo por una amenaza de bomba en el edificio del Poder Judicial de San Juan, situado en Rivadavia, entre Jujuy y Aberastain.

Los encargados de seguridad del edificio debieron evacuar con premura inusitada, y no sólo tuvieron que salir los empleados judiciales, también se sacó a abogados y personas que hacían sus trámites cotidianos en el lugar.

Fue una mañana agitada y poco amistosa, justo en la fecha en que se celebra el Día del Amigo.

Alberto Fernández: "Reordenaremos todo el sistema de la Justicia Federal"

El presidente dijo que el proyecto de reforma judicial "es muy ambicioso" y que "va mucho más allá de Comodoro Py".

Fernández confirmó que esta semana se presentará el proyecto de Reforma Judicial que según sus palabras "implica reconstruir el fuero federal y además avanzar en el traspaso de la justicia ordinaria a la justicia de la Ciudad", pero además dijo que "me propuse hacer un reordenamiento de todo el sistema de la Justicia Federal".

"Un reordenamiento que va mucho más allá de Comodoro Py. Es un cambio en toda la justicia federal nacional con el propósito de que eso funcione bien. Es muy ambicioso, tan ambicioso como necesario porque la justicia federal se ha exhibido ante nosotros con un funcionamiento defectuoso", analizó Fernández y agregó que "la reforma tiene una ley que ordena a la justicia federal de todo el país para que empiece a funcionar de otra manera. Con más tribunales, más fiscalías, más defensorías, más tribunales orales".

También, el mandatario confirmó la creación de un Consejo que durante 60 días lo va a asesorar para analizar el funcionamiento de la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura, el juicio por jurados y el Ministerio Público, entre otros.

En cuanto a si hay que ampliar o no la Corte, analizó que "siempre hay dos respuestas y siempre todo es posible. Por ejemplo, yo era muy resistente al juicio por jurados porque la historia demuestra que muchas veces los jurados terminan siendo influidos por el contexto o por los medios. Pero la experiencia me fue demostrando que los jueces también son muy influidos por los medios y por el contexto. Creo que es mucho más difícil influir a doce personas que a una y por ahí el juicio por jurados es una solución".

El Presidente sostuvo que "el Poder Judicial tiene cierta forma conservadora que resiste a los cambios. En estos días lamentablemente hemos perdido a Julio Maier, pero yo era ayudante de cátedra de Julio cuando ya en épocas de Alfonsín trató de imponer el sistema acusatorio y le fue pésimo" y agregó que "terminamos haciendo este engendro donde siguieron coexistiendo los juzgados de instrucción con los tribunales orales para que los jueces de instrucción no pierdan el poder que tenían".