El proyecto busca captar inversiones globales, facilitando el desembarco de empresas internacionales en el sector agropecuario. Sin embargo, para destrabar el dictamen en la Cámara alta, el oficialismo nacional tuvo que ceder ante las presiones y realizar modificaciones sensibles en el texto original, devolviendo poder de decisión a los gobernadores.
A diferencia de la propuesta inicial, la nueva normativa establece que las provincias conservarán la jurisdicción plena sobre sus territorios. De esta manera, cada jurisdicción tendrá la facultad de autorizar o rechazar las ventas de tierras rurales a extranjeros.
Esta medida cobra especial relevancia en distritos con extensas áreas limítrofes, donde la seguridad nacional entra en juego.
Según el articulado modificado, se contempla el doble control gubernamental, ya que para la adquisición de tierras en zonas de seguridad de frontera, se requerirá el aval explícito tanto del Gobierno provincial como del nacional.
Prohibición a Estados extranjeros: quedará estrictamente prohibida la compra de campos por parte de Estados extranjeros o empresas con participación estatal foránea, salvo que cuenten con un permiso excepcional de la provincia y de Casa Rosada.
Silencio administrativo: se incorporó un mecanismo por el cual, si tras 180 días de iniciado el trámite en zonas fronterizas ninguna de las dos administraciones presenta un reparo formal, se otorgará el derecho de propiedad de pleno derecho.
Desalojos, incendios y expropiaciones
La ley de propiedad privada no se limita únicamente a la extranjerización de los campos, sino que introduce reformas profundas en el Código Civil y Comercial y en leyes ambientales.
Desalojos express: se agilizarán los procesos sumarísimos de desalojo. En los casos donde haya menores de edad, adultos mayores o personas vulnerables, la Justicia e instituciones locales tendrán un plazo máximo de 10 días para garantizar una alternativa habitacional transitoria, sin que esto detenga el avance del desalojo judicial.
Expropiaciones: el dictamen puso un límite del 30% de indemnización por lucro cesante en caso de expropiaciones del Estado. La tasa de interés aplicable para los pagos pendientes será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa a 30 días del Banco Nación.
Manejo del fuego: se deroga la prohibición que impedía cambiar el uso del suelo: para desarrollos inmobiliarios o agropecuarios, durante 30 años en terrenos rurales o periurbanos que hubieran sufrido incendios. De todos modos, las restricciones de la ley de bosques nativos y humedales continuarán vigentes.
El tratamiento en el recinto podría generar un escenario de paridad, donde los gobernadores de provincias con alto perfil minero y agroproductivo mantendrán la lupa puesta en la letra chica de los acuerdos de último momento.
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