AFIP modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y autos y motos usadas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y autos y motos usadas, a través de la resolución general 5362/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Para los autos usados se aumentó de $600.000 a $1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.
Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $ 240.000 a $ 450.000.
Por otra parte, se aumentó de $5 millones a $9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Del mismo modo, se incrementó de $2,4 millones a $4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores.
La AFIP también determinó que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que suministre el Indec.
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