Tras un planteo gremial, la Justicia laboral reactivó el mecanismo de cálculo de intereses previo a la reforma para garantizar que los montos no pierdan poder adquisitivo ante la inflación.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una sentencia que repone el artículo que calcula los intereses de las indemnizaciones, dejando sin efecto la limitación impuesta por la reciente reforma laboral incluida en la Ley Bases.
El fallo surge a partir de una demanda que cuestionaba la nueva fórmula de actualización, la cual, según los magistrados, no lograba compensar el efecto de la inflación sobre los créditos de los trabajadores, generando una licuación del monto final a percibir tras un juicio.
La resolución hace hincapié en la protección del salario y el carácter alimentario de las indemnizaciones.
La Cámara fue tajante al explicar la invalidez del artículo reformado: "La aplicación de una tasa que no cubra mínimamente la desvalorización monetaria implica una confiscación del patrimonio del trabajador y una violación al principio de progresividad".
Además, el tribunal subrayó que la normativa previa garantizaba una equidad que la nueva ley alteraba sustancialmente.
Señalando que: "El mecanismo de actualización debe asegurar que el capital reconocido en la sentencia mantenga un valor equivalente al que tenía al momento de producirse el distracto laboral, evitando que el paso del tiempo beneficie al deudor moroso".
El artículo en cuestión pretendía unificar y bajar el costo de los intereses en los litigios, uno de los reclamos históricos de las cámaras empresariales para reducir la denominada industria del juicio.
Con esta reposición, los jueces laborales recuperan la potestad de aplicar tasas de interés que resultan significativamente más altas que las previstas en la reforma, lo que cambia nuevamente el cálculo de contingencias para las empresas con juicios en trámite.
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