La nueva Reforma Laboral modificó el principio histórico que garantizaba la prórroga automática de los derechos laborales tras el vencimiento de los plazos de los contratos.
A través del Ministerio de Capital Humano, el Gobierno oficializó una fuerte ampliación en la cantidad de convenios colectivos de trabajo vencidos que los representantes empresariales y sindicales tendrán la obligación de rediscutir en el corto plazo en el marco de la promulgación de la Reforma Laboral.
La disposición inicial contemplaba el llamado para 150 normativas sectoriales y es por eso que la sorpresiva extensión a 446 acuerdos aceleró las consultas legales en las principales cámaras industriales y organizaciones gremiales del territorio argentino.
El secretario de Trabajo, Julio Cordero, encabeza la aplicación operativa de este instrumento legal que apunta de lleno contra los esquemas de financiamiento tradicional de los sindicatos.
Las intimaciones formales obligarán a las partes a revisar las condiciones de las tareas cotidianas y los porcentajes de los aportes obligatorios compulsivos, por este motivo las oficinas estatales preparan los cronogramas de audiencias urgentes para evitar la parálisis de las mesas de diálogo.
La raíz del cambio administrativo radica en la interpretación estricta de los artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
La nueva normativa modificó el principio histórico que garantizaba la prórroga automática de los derechos laborales tras el vencimiento de los plazos de los contratos.
Los ejes de la reconfiguración laboral son:
- Efecto de la ultraactividad: las cláusulas de carácter formativo mantendrán su vigencia transitoria para resguardar las condiciones de los puestos de trabajo en las fábricas y empresas.
- Caducidad de los aportes: los compromisos de carácter obligacional del sistema gremial, tales como las cuotas solidarias especiales, quedarán anulados inmediatamente al cumplirse el vencimiento del convenio de origen.
- Ventana del Decreto 407: el texto de la reglamentación abre un período de debate para que las firmas comerciales y los sindicatos modifiquen cualquier normativa interna con el propósito de adaptarla a la realidad económica actual.
Fundamentos del Ministerio de Capital Humano frente a la ampliación a 446 convenios colectivos
El área a cargo de Sandra Pettovello difundió un documento a través de los canales oficiales de comunicación para precisar las metas de la reestructuración jurídica del mercado de contratación.
Las autoridades nacionales argumentaron que el procedimiento administrativo se encuadra en los términos del artículo 137 del código reformado.
"La medida alcanza a 446 convenios colectivos de trabajo que, como consecuencia de la finalización del régimen de ultraactividad, deberán ser objeto de nuevas negociaciones entre las organizaciones sindicales y los sectores empleadores", indicó el Ministerio de Capital Humano.
La conducción de la cartera social defendió las bondades del nuevo marco contractual como una vía idónea para consolidar la previsibilidad de las inversiones productivas en las diversas actividades de la economía.
El equipo de asesores legales remarcó los beneficios de las modificaciones normativas, y el texto justificó: "La convocatoria se realiza teniendo en consideración lo dispuesto por la nueva Ley de Modernización Laboral para fortalecer la negociación colectiva y promover acuerdos entre trabajadores y empleadores que contribuyan al desarrollo de relaciones laborales modernas, previsibles y adaptadas a la realidad productiva de cada sector".
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