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San Luis: críticas a Rodríguez Saá por impulsar un juicio contra un periodista

El Gobernador de San Luis atacó al periodista que mostró a la exministra de Educación admitiendo que había consumido marihuana en Ámsterdam. Hubo fuerte cuestionamiento de Fopea.

En medio de críticas al feudalismo de San Luis, este jueves se conocerá el veredicto del juicio contra el periodista Diego Masci, quien fue denunciado por haber difundido un video de la entonces ministra de Educación de San Luis, donde la funcionaria admitía haber consumido marihuana en Ámsterdam.

Como el material era parte de un mensaje privado a sus amigos en el cual relataba anécdotas de su luna de miel, Natalia Spinuzza denunció al director del portal Zbol por "violación de secretos y privacidad", aunque posteriormente reconoció que una hora antes de su publicación el video ya se había viralizado en las redes.

El avance de la causa despertó una gran polémica en el distrito cuyano por el trasfondo político que acompaña el episodio.

Lo curioso es que a pesar de que muchos otros medios locales y nacionales replicaron el contenido, sólo Masci fue llevado a juicio.

Es preciso recordar que los hermanos Rodríguez Saá tienen un triste historial de ataques a la prensa, que tuvo en los noventa un pico cuando propiciaron el encarcelamiento del maestro ajedrecista y periodista Jaime Emma.

En la provincia sostienen que hubo un ensañamiento por parte del Gobierno de Alberto Rodriguéz Saá por la conocida militancia política del periodista en el espacio del Senador opositor Claudio Poggi.

Masci fue repudiado públicamente por distintas autoridades gubernamentales en más de una ocasión, mientras que Spinuzza no abandonó el Gabinete, sino que simplemente pasó de la cartera de Educación a Medio Ambiente.

De hecho, el propio gobernador salió como testigo de la causa junto a una serie de funcionarios como la Ministra de Salud y la reemplazante de Spinuzza en Educación.

En diálogo con el sitio La Política Online, el periodista denunciado subrayó la participación del Gobierno provincial a partir de un dato que dio a conocer Alberto Rodríguez Saa en un acto donde compara a la ministra saliente con el prócer Domingo Faustino Sarmiento.

"Yo termino la nota 17.10, la publico a las 17.22 y las dos horas me hackean el sitio. Cuatro días después, el gobernador dice que la nota fue publicada a las 17.10 y los únicos que podían saber eso era yo y quien me hackeó. Claramente me hackearon desde el Gobierno y a los pocos días me iniciaron el juicio" cuenta.

"Es un caso típico donde el poder trata de disciplinar a la prensa. No es la secretaria de Ambiente la que me está llevando a juicio, es el Gobierno. No es casual lo que está pasando, esto es un pase de facturas. Yo tengo un sitio muy pequeño, pero he publicado cosas que han molestado como el giro de 80 millones de pesos a una fundación inexistente", añadió.

San Juan: se fijó fecha para el juicio contra el Juez Flores

El Tribunal de Enjuiciamiento resolvió que el juicio se realice los días 25, 26 y 27 de agosto de este año, en la sede del Concejo Deliberante de Capital.

El Tribunal de Enjuiciamiento, presidido por el Ministro de la Corte de Justicia, Daniel Olivares Yapur, e integrado por los diputados provinciales Juan Carlos Abarca y Fernanda Paredes, y los abogados Marcelo Navas y Lidia Reverendo, por el Foro de Abogados, sesionó este lunes 3 de agosto.

Juez Pablo Flores, a punto de ser removido de su cargo.

Allí dispusieron realizar el juicio oral y público contra Pablo Flores, Juez del Segundo Juzgado de Instrucción, los días 25, 26 y 27 de agosto.

Se llevará a cabo en la sede del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ciudad de San Juan, a partir de las 15 horas.

También, durante le sesión, se proveyó la prueba informativa documental y testimonial ofrecida por las partes.

El debate se desarrollará con estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes dispuestas por el Comité Covid-19.

El Fiscal General de apelaciones rechazó el pedido de nulidad que hizo la defensa del Rector Nasisi

Recientemente se conoció la notificación del dictamen del Fiscal federal ante la Cámara de Apelaciones, Dante Vega. En el texto se trata el planteo de nulidad que hicieron los abogados del procesado Oscar Nasisi, Rector de la Universidad Nacional de San Juan.

El Fiscal Vega rechazó el pedido de la defensa de Nasisi por varios motivos: uno por extemporáneo, ya que es una nulidad presentada 2 meses después de notificada la sentencia.

Además, porque en la causa no acreditó que (daño) gravamen hizo la sentencia de rechazo de darle curso a la Casación penal.

Por su parte, el auto de procesamiento no habilita el recurso de Casación.

Por estas razones, la sentencia debería salir dentro del próximo mes ya que la defensa de Oscar Nasisi acumula en esta causa siete pronunciamientos en contra por retener bienes personales y intelectuales de dos ingenieros.

Es preciso recordar que la Cámara Federal de Mendoza había confirmado el procesamiento de Oscar Herminio Nasisi y de Pedro Edgardo Sarquis, dispuesto por el Juez de primera instancia, Miguel Gálvez. El juicio, que tiene como protagonista al rector de la UNSJ, es por no devolver bienes retenidos a los ingenieros demandantes: Rudolph y Matar.

Al parecer el 2020 no será un gran año para el kirchnerista Oscar Nasisi, quien enfrenta este juicio desde hace tiempo. Se lo acusa de incumplimiento de los deberes de funcionario público por no haber sido diligente en la devolución de los bienes, siendo que los ingenieros lo habían reclamado por diversos medios y siempre obstruyó la devolución de los mismos.

Recientemente, la Cámara Federal de Mendoza, más precisamente la Sala A, dispuso hacer lugar a la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal. Este recurso de casación deducido por la querella había devuelto las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para su sustanciación.

Vale decir que la Cámara de Federal de Mendoza ya confirmó todo lo actuado por el Juez Gálvez.

La causa involucra al rector de la UNSJ y se desprende del expediente conocido como el Caso Rudolph y Matar. Se trata de dos ingenieros que en 1989 fueron apartados y denunciados por el entonces rector, Tulio Del Bono, por malversación de fondos. Luego de varios años, la Justicia los declaró inocentes. Tras esa situación, ambos profesionales demandaron a la UNSJ e intentaron recuperar los elementos de su propiedad que habían quedado bajo la custodia de la Facultad de Ingeniería. Pero Nasisi impidió que esto sucediera y el juicio comenzó a complicarse más aún.

La Cámara Federal de Mendoza, a instancias del abogado querellante, Miguel Arancibia, quien representa en esta causa a las familias Rudolph y Matar, resolvió "devolver las actuaciones al Juzgado de primera instancia", a cargo del Juez federal Miguel Gálvez.

El magistrado local deberá clausurar la etapa y elevar a Juicio Oral, atento que Nasisi ya no tiene otros recursos legales que presentar en esta causa.

Este penoso episodio provocado por rectores de la UNSJ sería elevado muy pronto al Tribunal Oral Federal de la provincia de San Juan.

Según indica la sentencia de la Cámara de apelaciones de Mendoza, se confirmaría todo lo actuado por el Juez de Instrucción, Miguel Galvez, que encuadró la conducta del Rector Oscar Nasisi en las figuras de "defraudación por retención indebida e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 173, inc. 2º y 249 del C.P.)".

La sentencia indica que durante el "proceso quedó demostrado que Nasisi ha retardado voluntariamente la devolución de los bienes", y que no "cumplió con los actos propios que le corresponden como funcionario público por lo que también se lo procesó por incumplimiento de los deberes de funcionario público en orden a obstaculizar la pronta devolución de los bienes reclamados utilizando el cargo que detenta, por lo que le es atribuible los delitos por los que está procesado".

Se abre la posibilidad de un juicio oral para el Rector Nasisi

La sentencia destaca que "esta alzada aprecia que existen en autos elementos de convicción suficientes para establecer que existiría hecho delictuoso, y que los imputados serían prima facie responsables del mismo. No obstante lo expuesto será, eventualmente, el Juicio Oral el ámbito propicio para desplegar plenamente los argumentos defensivos concretos respecto de todas y cada una de las pruebas existentes".

En otras palabras, el ámbito natural de controversia y examen pleno de los hechos y la prueba no es otro que el del debate, según los principios de oralidad, inmediatez y contradicción.

Cómo se generó el Caso Rudolph y Matar 

Los ingenieros Rudolph y Matar fueron acusados de peculado de servicio cuando Tulio del Bono era rector de la UNSJ. Lo que hicieron sus abogados, una vez que se concretó esta acusación, fue aclarar que ellos nunca dispusieron de plata ni firmaron un sólo cheque. La defensa sostuvo siempre que era imposible que los denunciaran por malversación de fondos cuando nunca manejaron cash ni cheques. Finalmente la Justicia falló a favor de los dos investigadores y resultaron absueltos.

Ambos ingenieros, luego que se determinara su inocencia, pidieron que se les devolvieran sus estudios de investigación y además que las autoridades de la UNSJ pidieran las pertinentes disculpas.

En la causa se acredita que los ingenieros Matar y Rudolph y la Asociación Cooperadora del Instituto de Investigaciones Mineras (ACIIM), desde el año 1989 están pidiendo la devolución de los bienes muebles y los proyectos que estaban trabajando tanto ACIIM con IDEMSA, mediante convenio con la UNSJ.

Estos proyectos, por orden del exrector Tulio Del Bono, fueron retenidos y hasta el día de hoy la UNSJ no los ha devuelto.

También en la causa queda taxativamente demostrada la displicencia del Rector Oscar Nasisi para tratar el conflicto. Argumentan burocracia innecesaria y falta de medidas internas para descubrir quienes violentaron los sellos que se pusieron en la cajas y robaron o sustrajeron los trabajos intelectuales de los ingenieros.

Del Bono: el origen del conflicto

El responsable de esta situación es el exrector Tulio Del Bono, que en 1989, sin orden judicial, decidió quedarse con todos los bienes y trabajos profesionales de Rudolph y Matar, y entre sus ordenes estuvo el secuestro de los bienes personales y de las herramientas de trabajo.

Esto no terminó ahí, la Universidad Nacional de San Juan sacó del laboratorio a estas dos eminencias, Rudolph y Matar, y los mandó a caminar Tribunales durante 20 años para defenderse.

Todavía, luego de 30 años, no logran recuperar sus trabajos intelectuales. El instructivo de la persecución fue ordenado en un escrito de puño y letra de Del Bono, documento reconocido por él mismo en el juicio civil de responsabilidad.

Hasta ahora ningún rector de la UNSJ pudo escapar a la influencia nefasta de Tulio Del Bono, quien fue premiado con la distinción del Honoris Causa por la Vicerrectora de la UNSJ, Mónica Coca, a pesar de que Del Bono metió a la UNSJ en un juicio millonario que pagarán todos los argentinos con dinero del Estado. Desde sus cargos ocupados en Ciencia y Técnica se encargó de que los rectores continuaran su persecución contra los dos brillantes ingenieros, Rudolph y Matar.

Una torpeza lamentable que cometió el destacado Honoris Causa de la UNSJ.

San Juan: condenaron a Isaías Brant por violar la cuarentena

Le aplicaron la pena de 8 meses de prisión condicional, 10.000 pesos de costas del juicio y 40.000 en elementos sanitarios.

Este jueves, el Juez Federico Rodríguez, del Procedimiento Especial de Flagrancia, homologó la condena de 8 meses de prisión condicional hacia el empresario Isaías Brant por el delito de violación del Artículo 205 del Código Penal que indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Sucedió en San Juan, donde dos grandes empresarios tenían personas trabajando en condiciones inaceptables y violando el aislamiento obligatorio.

Mientras en la mañana de este martes 14 de abril medios locales daban a conocer el caso de la empresa Maxi Brant, la cual sufrió un allanamiento y se encontró a personas trabajando hacinadas y violando la cuarentena, a pocos metros y el mismo día hubo otro mega operativo y la empresa Soberano también tenía 21 personas trabajando aparentemente bajo candado.

En relación a la condena que se dictó este jueves para Isaías Brant, se sentenció la violación del Artículo 239 del Código Procesal, que indica que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal", en concurso ideal.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Fiscal Adrián Riveros y la defensa a cargo del Defensor Oficial Alejandro Martín García, quienes acordaron la pena para Brant.

En un juicio abreviado, el Juez Rodríguez homologó el acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa condenando a Brant con 8 meses de prisión condicional.

Además, el juez resolvió que Brant realice el pago de 10.000 pesos por las costas del proceso del juicio y el pago de 40.000 pesos en concepto de donación destinados a elementos sanitarios del Hospital Rawson.