De acuerdo a las consideraciones del magistrado, el decreto dictado por el Poder Ejecutivo "es inconstitucional e inconvencional".
El Juez Federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del decreto del Presidente Javier Milei en el que nombró a dos jueces en comisión en la Corte Suprema de Justicia.
El fallo llega poco después de que el Senado rechazara los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla propuestos por el Gobierno.
De acuerdo a las consideraciones del magistrado, el decreto 137/25 dictado por el Poder Ejecutivo "es inconstitucional e inconvencional" debido a que no armoniza con la interpretación del inciso 19 del artículo 99 y los principios que guiaron la reforma constitucional de 1994.
En particular el inciso 4, el cual, de acuerdo a Ramos Padilla, "da cuenta que la facultad presidencial de nombrar jueces sin el acuerdo del Senado es inconstitucional y contraria a los principios de independencia judicial y división de poderes".
A partir de la modificación de la Carta Magna, existe "un único procedimiento de designación de magistrados del Máximo Tribunal del país: el previsto en el art. 99, inc. 4 de la C.N.", continúa el juez.
Además, remarca que el nombramiento de jueces de la Corte Suprema de Justicia es "un acto complejo federal que involucra la participación y voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación", el cual "debe manifestarse de una forma específica".
Es decir, mediante "la necesaria aprobación de los candidatos propuestos por los dos tercios de los miembros presentes de ese cuerpo en sesión pública", un requisito que, a la luz de los hechos, no ocurrió.
Para Ramos Padilla, la acción del Ejecutivo fue contraria a los principios que guiaron a la reforma de 1994, la cual, según explicó, "buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la división de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados más transparente y consensuado".
La decisión de Milei, acompañado por sus ministros, de impulsar mediante un decreto la designación de jueces en comisión "es violatoria de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial", remarcó el juez federal en el fallo.
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